Regl. 3554, art. VIII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. VIII
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley
Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 dÃas de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos
en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 del 30
de junio de 1957, según enmendada.