Regl. 3554, art. VIII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3554, Art. VIII

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
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