Regl. 8792, art. XIII-13.6 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XIII-13.6 dup2
Profesores que no completan las Horas de Enseñanza
La asignación de tareas a los profesores que no completen las horas de
enseñanza estará a cargo del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles en consulta
con el (la) Rector(a).
a. Clases en otros departamentos o programas:
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Si un profesor no cumple con sus horas de contacto directo podrá
satisfacer las mismas de la siguiente manera: en tareas a fines a su preparación
profesional, con cursos en otros departamentos 0 en otros programas de la institución.
b. Tareas sustitutas en alguna área o división administrativa según la
necesidad institucional:
Si un profesor no completa sus horas de contacto directo podrá
satisfacer las mismas en alguna área o división administrativa según la necesidad
institucional.
Los profesores a quienes se les asignen funciones administrativas
sustitutas, deberán rendir un informe al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles,
al (la) Rector(a) o Junta de Directores, según se especifique, de la labor realizada durante
el semestre en cuestión.
La asignación de tareas administrativas sustitutas conlleva la siguiente
equivalencia: dos horas en tareas administrativas equivalen a una hora de contacto.
C. Ajustes en Salario:
Cuando un profesor regular tenga asignadas menos de las quince (15)
horas de contacto con los estudiantes y no se haya podido completar su carga según
disponen los Incisos 1 y 2 de esta Sección, deberán hacerse los ajustes correspondientes
en su salario. Los ajustes en horas contacto también conllevarán los ajustes
correspondientes en horas de preparación.