Regl. 8792, art. XIV

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XIV

DISPOSICIONES GENERALES La facultad de nombrar al personal docente en el Conservatorio corresponde, por ley, a la Rector(a), quien como primer ejecutivo de dicha corporación representará a la entidad en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de ésta; y desempeñará los deberes y tendrá la autoridad que le delegue la Junta de Directores del Conservatorio. Los miembros de la Junta de Directores constituirán un organismo de dirección y supervisión sobre el (la) Rector(a) en la dirección e instrumentación de los programas y operaciones bajo la jurisdicción de la corporación.
Regl. 8792, art. XIV: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI