Regl. 3560, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3560, Art. II
Podrán beneficiarse del Programa todos los ganaderos que estén dedicados 0 que
se propongan dedicarse a la producción y/o crianza de ganado vacuno para carne y
que posean una finca en cualquier concepto de tenencia legal. En caso de que la
finca no sea propiedad del ganadero, deberá presentar el contrato, escritura 0 documento
que demuestre en que concepto legal posee la misma, disponiéndose que la efectividad
del mismo no podrá ser menor de cinco (5) años, a partir del año en que solicita.