Regl. 8792, art. XI dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XI dup2

DURACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO La duración del año académico comprenderá desde el 1 de julio al 30 de junio del año subsiguiente, O sea, un periodo ininterrumpido de doce (12) meses. El personal 11 docente regular (con status permanente o en probatorio) tendrá derecho a disfrutar de licencia de receso académico durante los meses de junio y julio y otros según se disponga en el Calendario Académico. El personal docente con nombramiento temporero tendrá derecho únicamente a disfrutar de los días que se concedan dentro del término fijo que establece su nombramiento.
Regl. 8792, art. XI dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI