Regl. 8792, art. XI dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XI dup2
DURACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO
La duración del año académico comprenderá desde el 1 de julio al 30 de junio del
año subsiguiente, O sea, un periodo ininterrumpido de doce (12) meses. El personal
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docente regular (con status permanente o en probatorio) tendrá derecho a disfrutar de
licencia de receso académico durante los meses de junio y julio y otros según se disponga
en el Calendario Académico. El personal docente con nombramiento temporero tendrá
derecho únicamente a disfrutar de los dÃas que se concedan dentro del término fijo que
establece su nombramiento.