Regl. 8792, art. XVIII-18.1
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.1
Temporero
Nombramiento que se extiende para desempeñar una tarea en un puesto de
duración fija a tiempo completo dentro de un semestre o un año académico por
necesidades del servicio 0 para desempeñar provisionalmente un puesto regular en el
presupuesto ocupado por un miembro del personal docente permanente o probatorio en
uso de licencia. Este tipo de nombramiento no confiere derecho de permanencia al
incumbente y podrá terminarse en cualquier momento durante su vigencia. Puede
renovarse por periodos de tiempo adicionales, previa recomendación del (la) Decano(a)
de Asuntos Académicos y Estudiantiles y aprobación del (la) Rector(a).
a)
El (La) Rector(a), previa recomendación del (de la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y Estudiantiles, podrá efectuar nombramientos temporeros
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durante cualquier periodo del año en que las circunstancias lo requieran y
la situación fiscal de la institución lo permita.
b)
Los candidatos a nombramientos temporeros serán seleccionados en base
a su preparación académica, competencia, experiencia docente y prestigio
profesional a lo largo de su carrera artística y académica.
c)
Además de los requisitos mínimos señalados anteriormente, el (la)
Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles considerará otros
atributos, tales como:
1. Preparación académica y calidad de las instituciones donde realizó
sus estudios musicales;
2. Publicaciones, composiciones y prestigio como instrumentista;
3. Excelencia en la enseñanza;
4. Honores y distinciones recibidos, y
5. Otras cualidades que lo distingan como músico.
d)
El nombramiento temporero podrá renovarse por periodos de tiempo
adicionales, previa recomendación del (de la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y Estudiantiles y aprobación del (de la) Rector(a).
e)
El profesor bajo nombramiento temporero será evaluado durante su
desempeño.
f)
El tiempo servido por un profesor bajo nombramiento temporero a tiempo
completo podrá reconocerse hacia la permanencia si a la persona
posteriormente se le extiende un nombramiento probatorio, siempre y
cuando existan evaluaciones positivas del profesor.
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g)
El incumbente de un nombramiento temporero tendrá derecho a disfrutar
los beneficios establecidos para el puesto en los Artículos XXVII y
XXVIII de este reglamento.
h)
No podrá extenderse nombramiento temporero a personas que tengan un
nombramiento permanente en otra agencia o instrumentalidad del
Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal, o en otra institución
educativa pública o privada, a menos que medie la renuncia de dicho
cargo.
i)
No podrá extenderse nombramiento temporero a tiempo completo a
personas que se hayan jubilado de una agencia o instrumentalidad del
Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal a menos que renuncie a
los beneficios del sistema de retiro a que se encuentre acogido. Cualquier
persona acogida a un sistema de retiro del Gobierno Estatal o Federal que
reúna los requisitos para un nombramiento temporero podrá ser nombrada
a tiempo parcial hasta un máximo de 17.5 horas semanales.