Regl. 8792, art. XVIII-18.1

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.1

Temporero Nombramiento que se extiende para desempeñar una tarea en un puesto de duración fija a tiempo completo dentro de un semestre o un año académico por necesidades del servicio 0 para desempeñar provisionalmente un puesto regular en el presupuesto ocupado por un miembro del personal docente permanente o probatorio en uso de licencia. Este tipo de nombramiento no confiere derecho de permanencia al incumbente y podrá terminarse en cualquier momento durante su vigencia. Puede renovarse por periodos de tiempo adicionales, previa recomendación del (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles y aprobación del (la) Rector(a). a) El (La) Rector(a), previa recomendación del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, podrá efectuar nombramientos temporeros 30 durante cualquier periodo del año en que las circunstancias lo requieran y la situación fiscal de la institución lo permita. b) Los candidatos a nombramientos temporeros serán seleccionados en base a su preparación académica, competencia, experiencia docente y prestigio profesional a lo largo de su carrera artística y académica. c) Además de los requisitos mínimos señalados anteriormente, el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles considerará otros atributos, tales como: 1. Preparación académica y calidad de las instituciones donde realizó sus estudios musicales; 2. Publicaciones, composiciones y prestigio como instrumentista; 3. Excelencia en la enseñanza; 4. Honores y distinciones recibidos, y 5. Otras cualidades que lo distingan como músico. d) El nombramiento temporero podrá renovarse por periodos de tiempo adicionales, previa recomendación del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles y aprobación del (de la) Rector(a). e) El profesor bajo nombramiento temporero será evaluado durante su desempeño. f) El tiempo servido por un profesor bajo nombramiento temporero a tiempo completo podrá reconocerse hacia la permanencia si a la persona posteriormente se le extiende un nombramiento probatorio, siempre y cuando existan evaluaciones positivas del profesor. 31 g) El incumbente de un nombramiento temporero tendrá derecho a disfrutar los beneficios establecidos para el puesto en los Artículos XXVII y XXVIII de este reglamento. h) No podrá extenderse nombramiento temporero a personas que tengan un nombramiento permanente en otra agencia o instrumentalidad del Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal, o en otra institución educativa pública o privada, a menos que medie la renuncia de dicho cargo. i) No podrá extenderse nombramiento temporero a tiempo completo a personas que se hayan jubilado de una agencia o instrumentalidad del Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal a menos que renuncie a los beneficios del sistema de retiro a que se encuentre acogido. Cualquier persona acogida a un sistema de retiro del Gobierno Estatal o Federal que reúna los requisitos para un nombramiento temporero podrá ser nombrada a tiempo parcial hasta un máximo de 17.5 horas semanales.
Regl. 8792, art. XVIII-18.1: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI