Regl. 8792, art. XVIII-18.2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
Length: 345 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.2
Probatorio
Nombramiento que se extiende para ocupar un puesto permanente o regular a
tiempo completo, que goza de las siguientes caracterÃsticas:
a)
El tiempo servido por un profesor bajo nombramiento probatorio contará
para la permanencia.
b)
Su incumbente tendrá derecho a disfrutar de los beneficios inherentes al
puesto que ocupa.
c)
El profesor bajo este nombramiento será evaluado anualmente.
32
d)
Para que se extienda este nombramiento se requerirá que el (la) Decano(a)
de Asuntos Académicos y Estudiantiles someta sus recomendaciones por
escrito al (la) Rector(a) del Conservatorio, quien hará la determinación
final.
e)
El (La) Rector(a) del Conservatorio mantendrá informada a la Junta de
Directores sobre los pasos seguidos para la separación de un empleado en
periodo probatorio luego de consultar con el (la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y Estudiantiles. La recomendación estará fundamentada en
razones como las siguientes:
1. Proceso evaluativo no satisfactorio.
2. Incompetencia.
3. Incumplimiento de los deberes del cargo.
4. Insubordinación o indisciplina.
5. Conducta inmoral o impropia que afecte el buen nombre e imagen
del Conservatorio.
6. Abandono del cargo o del servicio sin previa autorización de las
autoridades correspondientes.
7. Mermas presupuestarias o cambios en las necesidades del
Conservatorio.
8. Reducción de MatrÃcula.
f)
De no extenderse un nombramiento probatorio para el siguiente año por
cualquiera de las razones mencionadas anteriormente, se le informará al
profesor por lo menos con un (1) mes (calendario) de anticipación.
g)
No podrá extenderse nombramiento probatorio a personas que tengan un
nombramiento permanente en otra agencia instrumentalidad del Gobierno
33
Estatal, Municipio o Gobierno Federal, o en otra institución educativa
pública o privada, a menos que medie la renuncia de dicho cargo.
h)
No podrá extenderse nombramiento probatorio a tiempo completo a
personas que se hayan jubilado de una agencia o instrumentalidad del
Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal a menos que renuncie a
los beneficios del sistema de retiro a que se encuentre acogido. Cualquier
persona acogida a un sistema de retiro del Gobierno Estatal 0 Federal que
reúna los requisitos para un nombramiento temporero podrá ser nombrada
a jornada parcial.