Regl. 8792, art. XVIII-18.2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.2

Probatorio Nombramiento que se extiende para ocupar un puesto permanente o regular a tiempo completo, que goza de las siguientes características: a) El tiempo servido por un profesor bajo nombramiento probatorio contará para la permanencia. b) Su incumbente tendrá derecho a disfrutar de los beneficios inherentes al puesto que ocupa. c) El profesor bajo este nombramiento será evaluado anualmente. 32 d) Para que se extienda este nombramiento se requerirá que el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles someta sus recomendaciones por escrito al (la) Rector(a) del Conservatorio, quien hará la determinación final. e) El (La) Rector(a) del Conservatorio mantendrá informada a la Junta de Directores sobre los pasos seguidos para la separación de un empleado en periodo probatorio luego de consultar con el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles. La recomendación estará fundamentada en razones como las siguientes: 1. Proceso evaluativo no satisfactorio. 2. Incompetencia. 3. Incumplimiento de los deberes del cargo. 4. Insubordinación o indisciplina. 5. Conducta inmoral o impropia que afecte el buen nombre e imagen del Conservatorio. 6. Abandono del cargo o del servicio sin previa autorización de las autoridades correspondientes. 7. Mermas presupuestarias o cambios en las necesidades del Conservatorio. 8. Reducción de Matrícula. f) De no extenderse un nombramiento probatorio para el siguiente año por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente, se le informará al profesor por lo menos con un (1) mes (calendario) de anticipación. g) No podrá extenderse nombramiento probatorio a personas que tengan un nombramiento permanente en otra agencia instrumentalidad del Gobierno 33 Estatal, Municipio o Gobierno Federal, o en otra institución educativa pública o privada, a menos que medie la renuncia de dicho cargo. h) No podrá extenderse nombramiento probatorio a tiempo completo a personas que se hayan jubilado de una agencia o instrumentalidad del Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal a menos que renuncie a los beneficios del sistema de retiro a que se encuentre acogido. Cualquier persona acogida a un sistema de retiro del Gobierno Estatal 0 Federal que reúna los requisitos para un nombramiento temporero podrá ser nombrada a jornada parcial.
Regl. 8792, art. XVIII-18.2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI