Regl. 8792, art. XVIII-18.3

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.3

Permanente Nombramiento que se extiende al personal docente después de haber aprobado su periodo probatorio. Sus características esenciales son las siguientes: a) Su incumbente debe haber cumplido cuatro (4) años de servicio consecutivos en un puesto con nombramiento probatorio, los cuales podrán incluir hasta un (1) año en tareas administrativas a tiempo completo como, Rector(a), Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Académicos, Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Estudiantiles, Decano(a) de Programas Especiales u otro puesto que surja por necesidad del servicio, a modo de destaque. b) Durante su periodo probatorio, el incumbente debe haber obtenido evaluaciones satisfactorias anuales del Comité de Personal, del (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles y de sus estudiantes. 34 En caso de haber realizado tareas administrativas, debe tener evaluaciones satisfactorias de sus supervisores inmediatos. c) Obtener la recomendación favorable del (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles. En caso de haber realizado tareas administrativas sustitutas, debe tener la recomendación favorable del (la) Rector(a) o la Junta de Directores. d) No podrá extenderse nombramiento permanente a personas que tengan un nombramiento permanente en otra agencia o instrumentalidad del Gobierno Estatal, Municipio, Gobierno Federal, O en otra institución educativa pública, a menos que medie la renuncia de dicho cargo. e) No podrá extenderse nombramiento permanente a tiempo completo a personas que se hayan jubilado de una agencia o instrumentalidad del Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal a menos que renuncie a los beneficios del sistema de retiro a que se encuentre acogido. Cualquier persona acogida a un sistema de retiro del Gobierno Estatal o Federal que reúna los requisitos para un nombramiento temporero podrá ser nombrada a jornada parcial. f) Para los fines de la permanencia, no se acreditará al empleado tiempo alguno por periodos de servicio a tarea parcial, servicios rendidos en virtud de contrato, como conferenciante visitante y casos análogos. Tampoco se acreditará tiempo alguno por periodo de licencia, excepto licencia por recesos académicos, por enfermedad acumulada o por maternidad. 35
Regl. 8792, art. XVIII-18.3: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI