Regl. 8792, art. XVIII-18.3
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.3
Permanente
Nombramiento que se extiende al personal docente después de haber aprobado su
periodo probatorio. Sus características esenciales son las siguientes:
a)
Su incumbente debe haber cumplido cuatro (4) años de servicio
consecutivos en un puesto con nombramiento probatorio, los cuales
podrán incluir hasta un (1) año en tareas administrativas a tiempo
completo como, Rector(a), Decano(a) de Asuntos Académicos y
Estudiantiles, Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Académicos, Decano(a)
Asociado(a) de Asuntos Estudiantiles, Decano(a) de Programas Especiales
u otro puesto que surja por necesidad del servicio, a modo de destaque.
b)
Durante su periodo probatorio, el incumbente debe haber obtenido
evaluaciones satisfactorias anuales del Comité de Personal, del (la)
Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles y de sus estudiantes.
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En caso de haber realizado tareas administrativas, debe tener evaluaciones
satisfactorias de sus supervisores inmediatos.
c)
Obtener la recomendación favorable del (la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y Estudiantiles. En caso de haber realizado tareas
administrativas sustitutas, debe tener la recomendación favorable del (la)
Rector(a) o la Junta de Directores.
d)
No podrá extenderse nombramiento permanente a personas que tengan un
nombramiento permanente en otra agencia o instrumentalidad del
Gobierno Estatal, Municipio, Gobierno Federal, O en otra institución
educativa pública, a menos que medie la renuncia de dicho cargo.
e)
No podrá extenderse nombramiento permanente a tiempo completo a
personas que se hayan jubilado de una agencia o instrumentalidad del
Gobierno Estatal, Municipio o Gobierno Federal a menos que renuncie a
los beneficios del sistema de retiro a que se encuentre acogido. Cualquier
persona acogida a un sistema de retiro del Gobierno Estatal o Federal que
reúna los requisitos para un nombramiento temporero podrá ser nombrada
a jornada parcial.
f)
Para los fines de la permanencia, no se acreditará al empleado tiempo
alguno por periodos de servicio a tarea parcial, servicios rendidos en
virtud de contrato, como conferenciante visitante y casos análogos.
Tampoco se acreditará tiempo alguno por periodo de licencia, excepto
licencia por recesos académicos, por enfermedad acumulada o por
maternidad.
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