Regl. 8792, art. XVIII-18.4 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.4 dup2
Terminación de Nombramientos Probatorios sin Concesión
de Permanencia
a)
En caso de denegarse la concesión de permanencia a un miembro del
personal docente, el (la) Rector(a) notificará dicha determinación por
escrito al profesor, quien podrá solicitar reconsideración de dicha
determinación dentro de los veinte (20) dÃas siguientes contados a partir de
la fecha de notificación.
b)
El (La) Rector(a) dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado la
reconsideración deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare
dentro de los quince (15), el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones empezará a contarse
desde la fecha de la notificación resolviendo definitivamente la
reconsideración.
c)
El (La) Rector(a) nombrará un Oficial Examinador para que celebre una
vista y le rinda un informe conteniendo determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y recomendación.
d)
El profesor podrá comparecer a la vista por derecho propio 0 representado
por abogado.
e)
Luego de recibir el informe del Oficial Examinador, el (la) Rector(a)
decidirá la controversia mediante Resolución al efecto.
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f)
El profesor, en caso de que la decisión del (la) Rector(a) le sea adversa,
podrá solicitar revisión de la misma ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a su notificación.