Regl. 8792, art. XVIII-18.6 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVIII-18.6 dup2

Terminación de Nombramientos por Cesantía 1. Decreto de Cesantías: El (La) Rector (a) podrá decretar cesantías sin que ello se entienda como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos y por reorganizaciones totales 0 parciales del Conservatorio. También podrán decretarse cesantías cuando se determine luego de un proceso de evaluación o examen médico, que el miembro del personal docente está física y/o mentalmente incapacitado para realizar las funciones esenciales del puesto, aún habiendo agotado todas las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable. Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados docentes cuyos puestos tengan el mismo rango, considerando dentro de cada grupo, el status de los empleados, sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo, la antigüedad en el servicio público y la productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas de acuerdo a este Reglamento. 37 Además, se separará del servicio, a tenor con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico, a todo empleado docente convicto por cualquier delito grave o menos grave, que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. 2. Recursos para Evitar Cesantías: Previo al decreto de cesantías por eliminación de puestos por falta de fondos o trabajo, el (la) Rector (a) agotará los recursos a su alcance para evitar las mismas. Con tal propósito deberán adoptarse, entre otras, las siguientes acciones: a. Reubicación de personal en puestos de igual o similar rango en departamentos académicos que no se hayan afectado por la reducción de personal. b. Readiestramiento del personal con el fin de reubicarlos en otros puestos, siempre que ello pueda efectuarse razonablemente previo a la cesantía. c. Concesión de licencias sin sueldo en aquellos casos en que la cesantía sea por razones de insuficiencia presupuestaria. d. Reducción de jornada de trabajo. Esta acción procederá tanto por decreto del (de la) Rector (a), como por petición escrita del empleado. e. Otorgación de descensos por decreto de la Autoridad Nominadora, al igual que por petición del empleado. 38 f. Reubicación por traslado, descenso o ascenso a otras agencias. g. Jubilación Si el empleado cumple con las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 3. Orden de Prelación: La determinación del orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada rango, se hará conforme a las siguientes normas: a. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados docentes menos eficientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados docentes con menos tiempo en el servicio. b. A falta de información fehaciente para determinar la eficiencia en la ejecución de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio sea la primera en cesar. 39 4. Antigüedad: Cuando en alguno de los departamentos académicos del Conservatorio se afecte a los empleados con mayor antigüedad y del mismo rango, les asistirá el derecho a desplazar a otros con menor antigüedad en otras áreas del Conservatorio en el mismo rango, permaneciendo en los puestos existentes los de mayor antigüedad. Serán separados de los rangos afectados, en primer término, el personal docente con nombramiento temporero, en segundo lugar los probatorios; y en último término serán separados los empleados docentes con status permanente de menor antigüedad. Para determinar la antigüedad se considerará todo servicio público prestado por los miembros del personal docente en puestos. 5. Notificación de la Cesantías: El (La) Rector (a) notificará por escrito a todos los miembros del personal docente que se afecten por motivos de las cesantías a decretarse, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que habrán de quedar cesantes. En dicha notificación les informará, además, de su derecho de apelación ante la Junta de Directores, dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la carta de cesantía. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. 6. Cesantías por Incapacidad: También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un miembro del personal docente está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, aún después de haber agotado las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable. 40 El (La) Rector (a) podrá requerirle por escrito al profesor que previo a la cesantía se someta a examen o evaluación médica. El Conservatorio podrá gestionar con el Departamento de Salud el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los servicios si el examen es efectuado por un médico en la práctica privada. Las cesantías por razón de que se determine que el profesor está física y/o mentalmente impedido, estarán sujetas al fiel cumpliendo de la Ley Federal 101-336, supra y de la Ley Núm. 105, supra. Luego de agotarse todos los remedios dispuestos en estas leyes, y haberse comprobado que el profesor no puede desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable, el (la) Rector (a) podrá proceder a decretar su cesantía, advirtiéndole por escrito de su derecho de apelar ante la Junta de Directores y otros foros disponibles, en virtud de las leyes antes citadas. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para desempeñar los deberes esenciales del puesto: a. baja notable en la productividad; b. absentismo marcado por razón de enfermedad; C. patrones irracionales en la conducta; d. inhabilidad del empleado, por un accidente del trabajo y encontrarse en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 41 conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".
Regl. 8792, art. XVIII-18.6 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI