Regl. 3560, art. IV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3560, Art. IV
1. El periodo para la radicación de solicitudes para participar en estas actividades será desde el lro. de julio hasta el 31 de octubre. El Secretario podrá adelantar
o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial 0 total, en armonia
con el desarrollo de la actividad. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijare,
deberán ser anunciadas localmente 0 en forma general por el medio de comunicación
más conveniente que transmita el mensaje en forma más rápida y efectiva posible.
En el programa para el año 1987-88 el periodo de radicación de solicitudes se extenderá
hasta el 28 de febrero de 1988.
2. Las novillas deberán entre 3 5
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5. El número máximo de novillas preñadas que podrá comprar localmente un ganadero
bajo las condiciones de esta Norma será de 15 novillas preñadas por año programa.
6. E1 ganadero se compromete a mantener en su finca las novillas preñadas por
un periodo de tiempo no menor de cinco (5) años. Disponiéndose, que en caso de
que una novilla objeto de esta actividad quedase durante su vida estéril 0 sufriera
daños irreparables en su sistema mamario que le impidan lactar a sus futuras crias,
el ganadero solicitará por escrito una dispensa al Director para relevarle de su
obligación de mantenerla en la finca no menos de cinco (5) años. Dicha solicitud
escrita vendrá acompañada de una certificación de la condición del animal expedida
por un veterinario con licencia para ejercer como tal en Puerto Rico.
7. El ganadero, una vez ha adquirido las novillas preñadas deberá entregar
al inspector 0 funcionario autorizado las debidas certificaciones que evidencien
la preñez de las novillas, la factura del costo por unidad de las novillas preñadas,
los cheques 0 giros cancelados y cualquier otro documento que facilite la certificación.
Dichos documentos deberán estar debidamente fechados y firmados por el vendedor
O entidad que suple los animales. Se debe incluir en las facturas y/o recibos,
el nombre de la persona a quien se le hace el pago y su dirección postal. El ganadero
es responsable de cumplir con los requerimientos de certificados 0 permisos de la
División de Veterinaria y cualquier otro requerimiento impuesto por el Departamento
de Agricultura Estatal 0 Federal en la compra y movimiento de los animales en Puerto
Rico.
8. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al
Representante Regional, el formulario de solicitud y certificación debidamente cumplimentado, incluyendo en los mismos la codificación de las pantallas utilizadas en las
novillas preñadas, asi como los documentos de evidencia relacionados con el caso. El
inspector someterá dichos documentos con las observaciones que estime pertinentes.
9. E1 Representante Regional ordenará el cotejo y análisis de la documentación
relacionada con cada caso y luego procederá a someter los mismos al Area de Desarrollo
Agropecuario para el pago correspondiente.
10. La radicación de una solicitud de participación en esta actividad no repre-
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11. La compra local de novillas preñadas deberá realizarse antes del 30 de
junio del año programa. Aquellos que por alguna razón justificable no puedan cumplir
con esta disposición podrán solicitar del Director una prórroga.
12. Los ganaderos acogidos a esta actividad permitirán a los empleados de la
Administración y/o del Departamento entrar a inspeccionar las novillas preñadas
en sus fincas para comprobar que las mismas cumplen con las disposiciones de estas
Normas.
13. Cada ganadero que solicite independientemente del número de fincas que
posea se considerará como un sólo caso.
14. Ningún empleado del Departamento u otras agencias adscritas podrá inspeccionar
y/o certificar para pago O concesión de incentivos en favor de cualquier beneficiario
con quien tal empleado tenga directa O indirectamente algún interés pecuniario con
las ayudas económicas a otorgarse 0 pagarse.
15. La Administración podrá, a petición del agricultor, efectuar el pago por
deuda a cualquiera institución del Gobierno Federal 0 Estatal por la totalidad 0
parte de los incentivos que le correspondieren por la realización de la actividad.
16. Ninguna agencia O institución del Gobierno de Puerto Rico podrá participar
de las actividades de compra local de novillas preñadas sin una dispensa del Secretario.
17. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos
en futuros programas de incentivos, a cualquier agricultor que hayda dejado de cumplir
con las disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto ocurriere,
tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que
haya recibido en forma indebida.
18. El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo
agricola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles
asi lo crea necesario y conveniente.