Regl. 3560, art. IV

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 769 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3560, Art. IV

1. El periodo para la radicación de solicitudes para participar en estas actividades será desde el lro. de julio hasta el 31 de octubre. El Secretario podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial 0 total, en armonia con el desarrollo de la actividad. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijare, deberán ser anunciadas localmente 0 en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en forma más rápida y efectiva posible. En el programa para el año 1987-88 el periodo de radicación de solicitudes se extenderá hasta el 28 de febrero de 1988. 2. Las novillas deberán entre 3 5 3 5. El número máximo de novillas preñadas que podrá comprar localmente un ganadero bajo las condiciones de esta Norma será de 15 novillas preñadas por año programa. 6. E1 ganadero se compromete a mantener en su finca las novillas preñadas por un periodo de tiempo no menor de cinco (5) años. Disponiéndose, que en caso de que una novilla objeto de esta actividad quedase durante su vida estéril 0 sufriera daños irreparables en su sistema mamario que le impidan lactar a sus futuras crias, el ganadero solicitará por escrito una dispensa al Director para relevarle de su obligación de mantenerla en la finca no menos de cinco (5) años. Dicha solicitud escrita vendrá acompañada de una certificación de la condición del animal expedida por un veterinario con licencia para ejercer como tal en Puerto Rico. 7. El ganadero, una vez ha adquirido las novillas preñadas deberá entregar al inspector 0 funcionario autorizado las debidas certificaciones que evidencien la preñez de las novillas, la factura del costo por unidad de las novillas preñadas, los cheques 0 giros cancelados y cualquier otro documento que facilite la certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados y firmados por el vendedor O entidad que suple los animales. Se debe incluir en las facturas y/o recibos, el nombre de la persona a quien se le hace el pago y su dirección postal. El ganadero es responsable de cumplir con los requerimientos de certificados 0 permisos de la División de Veterinaria y cualquier otro requerimiento impuesto por el Departamento de Agricultura Estatal 0 Federal en la compra y movimiento de los animales en Puerto Rico. 8. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al Representante Regional, el formulario de solicitud y certificación debidamente cumplimentado, incluyendo en los mismos la codificación de las pantallas utilizadas en las novillas preñadas, asi como los documentos de evidencia relacionados con el caso. El inspector someterá dichos documentos con las observaciones que estime pertinentes. 9. E1 Representante Regional ordenará el cotejo y análisis de la documentación relacionada con cada caso y luego procederá a someter los mismos al Area de Desarrollo Agropecuario para el pago correspondiente. 10. La radicación de una solicitud de participación en esta actividad no repre- 4 - 11. La compra local de novillas preñadas deberá realizarse antes del 30 de junio del año programa. Aquellos que por alguna razón justificable no puedan cumplir con esta disposición podrán solicitar del Director una prórroga. 12. Los ganaderos acogidos a esta actividad permitirán a los empleados de la Administración y/o del Departamento entrar a inspeccionar las novillas preñadas en sus fincas para comprobar que las mismas cumplen con las disposiciones de estas Normas. 13. Cada ganadero que solicite independientemente del número de fincas que posea se considerará como un sólo caso. 14. Ningún empleado del Departamento u otras agencias adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago O concesión de incentivos en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa O indirectamente algún interés pecuniario con las ayudas económicas a otorgarse 0 pagarse. 15. La Administración podrá, a petición del agricultor, efectuar el pago por deuda a cualquiera institución del Gobierno Federal 0 Estatal por la totalidad 0 parte de los incentivos que le correspondieren por la realización de la actividad. 16. Ninguna agencia O institución del Gobierno de Puerto Rico podrá participar de las actividades de compra local de novillas preñadas sin una dispensa del Secretario. 17. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos, a cualquier agricultor que hayda dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que haya recibido en forma indebida. 18. El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles asi lo crea necesario y conveniente.
Regl. 3560, art. IV: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI