Regl. 8792, art. XVII-17.1

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVII-17.1

De existir la necesidad de crear un puesto permanente, el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterá una petición al respecto al (la) Rector(a), quien pasará juicio sobre dicha petición. Si el (la) Rector(a) endosa la 28 creación del puesto la someterá a la Junta de Directores para su consideración y decisión final.
Regl. 8792, art. XVII-17.1: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI