Regl. 8792, art. XVII-17.6

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XVII-17.6

Los candidatos a empleo tanto para la enseñanza de cursos individuales, como cursos grupales de tipo académico deberán comparecer ante un panel compuesto por el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos, 0 en ausencia de éste, el Decano(a) Asociado de Asuntos Académicos, el Coordinador del departamento concernido y al menos tres (3) profesores regulares del mismo Departamento. En el caso de que un Departamento no tenga el mínimo de profesores regulares el(la) Decano(a) de Asuntos Académicos procederá a convocar a profesores regulares de otros departamentos. 29 El (la) Rector(a) podrá participar del proceso con VOZ y voto. La Oficina de Recursos Humanos podrá tener un observador en el proceso para asesorar al Comité en asuntos de contratación y nombramiento. El proceso de selección será como sigue: 1) Instrumentistas audición, clase demostrativa, entrevista y evaluación de credenciales, tres (3) cartas de recomendación (por lo menos una será del patrono anterior) y expediente académico. 2) Académicos Clase demostrativa, entrevista y evaluación de credenciales, tres (3) cartas de recomendación (por lo menos una será del patrono anterior) y expediente académico. Este procedimiento aplicará tanto a candidatos internos, como externos.
Regl. 8792, art. XVII-17.6: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI