Regl. 3560, art. V
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3560, Art. V
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado
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La misma comenzará a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la
Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, en original
y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de julio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de Noviembre de 1987.
Secretario de Agricultura