Regl. 8792, art. XV-15.2.1 dup2
Mérito Excepcional Superior Internacional
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XV-15.2.1 dup2
Se considera "mérito excepcional superior internacional" el de aquel/as personas
de trayectoria artÃstica superior en su área de especialidad, que hayan demostrado
competencias extraordinarias, incluyendo:
(a) compositores reconocidos con un amplio catálogo de obras publicadas por
casas editoras reconocidas internacionalmente e interpretadas por conjuntos
musicales profesionales en faros internacionales, para lo cual se muestre
evidencia; también se consideraran grabaciones profesionales y premios
obtenidos;
(b) músicos, instrumentistas o cantantes, de amplia experiencia en un conjunto
musical de nivel internacional reconocido O coma solistas acompañados por
músicos profesionales en conjuntos o música de cámara de nivel internacional
reconocido, en foros internacionales, para lo cual se muestre evidencia, asà como
grabaciones profesionales, premios y otras distinciones.
(c) Educadores musicales con amplia experiencia de enseñanza en instituciones
internacionales reconocidas y acreditadas y/o con evidencia de investigación y
publicación de artÃculos u otros mater/ales en los faros internacionales
reconocidos en su especialidad.
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El reclutamiento por mérito excepcional deberá ser el producto de un análisis
ponderado que compare solamente los méritos profesionales y académicos de cada
candidato con el perfil de necesidades y las proyecciones de desarrollo académico del
departamento y de la institución.