Regl. 8792, art. XV-15.2.1 dup2

Mérito Excepcional Superior Internacional

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XV-15.2.1 dup2

Se considera "mérito excepcional superior internacional" el de aquel/as personas de trayectoria artística superior en su área de especialidad, que hayan demostrado competencias extraordinarias, incluyendo: (a) compositores reconocidos con un amplio catálogo de obras publicadas por casas editoras reconocidas internacionalmente e interpretadas por conjuntos musicales profesionales en faros internacionales, para lo cual se muestre evidencia; también se consideraran grabaciones profesionales y premios obtenidos; (b) músicos, instrumentistas o cantantes, de amplia experiencia en un conjunto musical de nivel internacional reconocido O coma solistas acompañados por músicos profesionales en conjuntos o música de cámara de nivel internacional reconocido, en foros internacionales, para lo cual se muestre evidencia, así como grabaciones profesionales, premios y otras distinciones. (c) Educadores musicales con amplia experiencia de enseñanza en instituciones internacionales reconocidas y acreditadas y/o con evidencia de investigación y publicación de artículos u otros mater/ales en los faros internacionales reconocidos en su especialidad. 25 El reclutamiento por mérito excepcional deberá ser el producto de un análisis ponderado que compare solamente los méritos profesionales y académicos de cada candidato con el perfil de necesidades y las proyecciones de desarrollo académico del departamento y de la institución.
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