Regl. 8792, art. XV-15.2.2 dup2

Mérito Excepcional Sobresaliente Nacional 0 Internacional

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XV-15.2.2 dup2

Se considera "mérito excepcional sobresaliente nacional o Internacional' el de aquellas personas de trayectoria artística sobresaliente en su área de especialidad, que hayan demostrado competencias extraordinarias, incluyendo: (a) compositores reconocidos con un amplio catálogo de obras publicadas por casas editoras reconocidas a nivel local o internacional de un nivel promedio menor al superior e interpretadas por conjuntos musicales profesionales en faros locales o internacionales de nivel promedio menor al superior, para lo cual se muestre evidencia; también se consideraran grabaciones profesionales y premios obtenidos; (b) músicos, instrumentistas o cantantes, de amplia experiencia en un conjunto musical reconocido o como solistas acompañados por músicos profesionales en conjuntos 0 música de cámara reconocidos, en faros locales o internacionales de nivel promedio menor al superior, para lo cual se muestre evidencia, así coma grabaciones profesionales, premios y otras distinciones. (c) Educadores musicales con amplia experiencia de enseñanza en instituciones internacionales reconocidas y acreditadas y/o con evidencia de investigación y publicación de artículos u otros materiales por lo menos en los foros nacionales reconocidos en su especialidad. El reclutamiento por mérito excepcional deberá ser el producto de un análisis 26 ponderado que compare solamente los méritos profesionales y académicos de cada candidato con el perfil de necesidades y las proyecciones de desarrollo académico del departamento y de la institución.
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