Regl. 8792, art. XV-15.2.2 dup2
Mérito Excepcional Sobresaliente Nacional 0 Internacional
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XV-15.2.2 dup2
Se considera "mérito excepcional sobresaliente nacional o Internacional' el de
aquellas personas de trayectoria artística sobresaliente en su área de especialidad, que
hayan demostrado competencias extraordinarias, incluyendo:
(a) compositores reconocidos con un amplio catálogo de obras publicadas por
casas editoras reconocidas a nivel local o internacional de un nivel promedio
menor al superior e interpretadas por conjuntos musicales profesionales en faros
locales o internacionales de nivel promedio menor al superior, para lo cual se
muestre evidencia; también se consideraran grabaciones profesionales y premios
obtenidos;
(b) músicos, instrumentistas o cantantes, de amplia experiencia en un conjunto
musical reconocido o como solistas acompañados por músicos profesionales en
conjuntos 0 música de cámara reconocidos, en faros locales o internacionales de
nivel promedio menor al superior, para lo cual se muestre evidencia, así coma
grabaciones profesionales, premios y otras distinciones.
(c) Educadores musicales con amplia experiencia de enseñanza en instituciones
internacionales reconocidas y acreditadas y/o con evidencia de investigación y
publicación de artículos u otros materiales por lo menos en los foros nacionales
reconocidos en su especialidad.
El reclutamiento por mérito excepcional deberá ser el producto de un análisis
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ponderado que compare solamente los méritos profesionales y académicos de cada
candidato con el perfil de necesidades y las proyecciones de desarrollo académico del
departamento y de la institución.