Regl. 8792, art. XV-15.3 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XV-15.3 dup2

Convalidación y Equivalencia de Grados y Títulos Académicos obtenidos en el Extranjero Todo profesor reclutado que haya obtenido un grado o título en el extranjero ingresará en la escala básica de Bachillerato en rango de Instructor. Para solicitar la convalidación de su grado el profesor deberá someter a la Junta de Directores por conducto del (de la) Rector(a) del Conservatorio, evidencia fehaciente con respecto al mismo, para que la Junta pase juicio sobre el grado o título académico y establezca la equivalencia de éste en términos de los grados académicos que aparecen en la escala de sueldos. Se entiende como evidencia fehaciente: transcripciones oficiales enviadas directamente al Conservatorio, copias de catálogos 0 de programas oficiales ofrecidos por la institución en donde se obtuvo el grado o título académico, etc. El (La) Rector(a) nombrará un Comité de Convalidación Ad-Hoc compuesto por el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, el Registrador y un profesor. Dicho Comité estudiará el caso y rendirá sus recomendaciones al (a la) Rector(a), quien las someterá a la Junta para la decisión final.
Regl. 8792, art. XV-15.3 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI