Regl. 8792, art. XV-15.3 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XV-15.3 dup2
Convalidación y Equivalencia de Grados y TÃtulos
Académicos obtenidos en el Extranjero
Todo profesor reclutado que haya obtenido un grado o tÃtulo en el extranjero
ingresará en la escala básica de Bachillerato en rango de Instructor.
Para solicitar la convalidación de su grado el profesor deberá someter a la Junta
de Directores por conducto del (de la) Rector(a) del Conservatorio, evidencia fehaciente
con respecto al mismo, para que la Junta pase juicio sobre el grado o tÃtulo académico y
establezca la equivalencia de éste en términos de los grados académicos que aparecen en
la escala de sueldos. Se entiende como evidencia fehaciente: transcripciones oficiales
enviadas directamente al Conservatorio, copias de catálogos 0 de programas oficiales
ofrecidos por la institución en donde se obtuvo el grado o tÃtulo académico, etc.
El (La) Rector(a) nombrará un Comité de Convalidación Ad-Hoc compuesto por
el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, el Registrador y un profesor.
Dicho Comité estudiará el caso y rendirá sus recomendaciones al (a la) Rector(a), quien
las someterá a la Junta para la decisión final.