Regl. 3565, art. 2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3565, Art. 2

1) Secretario -- Secretario de Asuntos del Consumidor. 2) Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor. 3) Persona - incluye las naturales y las jurídicas. 4) Parte interesada - La persona que fabrica, vende O distribuye un producto O servicio controlado y soli- MA cita un aumento en su precio. 5) Producto controlado - Producto cuyo precio controla este Departamento. Incluye sus diferentes formas, tipos, marcas, envases, empaques y tamaños. 6) Periódico de mayor circulación - Periódico que se distribuye por todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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