Regl. 8792, art. XXIII-23.5 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXIII-23.5 dup2
Proceso de Evaluación
1. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles coordinará las
visitas a los salones de clase para realizar las evaluaciones estudiantiles. Se
entregará a los estudiantes una hoja de evaluación para que procedan a evaluar
al profesor. En el caso de los pianistas colaboradores, se entregará una hoja
de evaluación a los profesores con los que colaboran.
2. Los miembros del Comité de Evaluación entrevistarán al profesor para
familiarizarse con la materia, tema, metodologÃa y enfoque de la clase. El
profesor entrevistado someterá el prontuario del curso, libros utilizados o
cualquier material relacionado.
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3. Cada miembro del Comité de Evaluación irá a observar directamente al
profesor en el salón de clases para hacer una evaluación completa de la
calidad de la enseñanza.
4. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles se reunirá con el
profesor para compartir las evaluaciones estudiantiles y las evaluaciones del
Comité de Evaluación antes de someterlas a la consideración del Comité de
Personal. De no estar de acuerdo con las evaluaciones, el profesor podrá
objetar las mismas por escrito. Cualquier objeción será sometida al Comité de
Personal junto a todas las evaluaciones para la consideración del Comité.
5. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterá las
evaluaciones al Comité de Personal.
6. En el mes de marzo de cada año académico los miembros de la facultad
someterán un informe de desarrollo profesional al Comité de Personal. Este
informe, de carácter acumulativo, debe incluir actividades en la enseñanza
(cursos enseñados, cursos creados si alguno, innovación en la enseñanza), y en
actividades institucionales. Este informe podrá ser evidenciado con material
adicional.
7. El Comité de Personal recibirá todas las evaluaciones, informes, y objeciones.
Las estudiará y hará sus recomendaciones. El (la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y Estudiantiles las someterá al (la) Rector(a) y éste(a) a la Junta
de Directores para acción.
8. Un profesor que no haya sido recomendado para ascenso en rango podrá
solicitar reconsideración al Comité de Personal.
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