Regl. 8792, art. XXIII-23.5 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXIII-23.5 dup2

Proceso de Evaluación 1. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles coordinará las visitas a los salones de clase para realizar las evaluaciones estudiantiles. Se entregará a los estudiantes una hoja de evaluación para que procedan a evaluar al profesor. En el caso de los pianistas colaboradores, se entregará una hoja de evaluación a los profesores con los que colaboran. 2. Los miembros del Comité de Evaluación entrevistarán al profesor para familiarizarse con la materia, tema, metodología y enfoque de la clase. El profesor entrevistado someterá el prontuario del curso, libros utilizados o cualquier material relacionado. 52 3. Cada miembro del Comité de Evaluación irá a observar directamente al profesor en el salón de clases para hacer una evaluación completa de la calidad de la enseñanza. 4. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles se reunirá con el profesor para compartir las evaluaciones estudiantiles y las evaluaciones del Comité de Evaluación antes de someterlas a la consideración del Comité de Personal. De no estar de acuerdo con las evaluaciones, el profesor podrá objetar las mismas por escrito. Cualquier objeción será sometida al Comité de Personal junto a todas las evaluaciones para la consideración del Comité. 5. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterá las evaluaciones al Comité de Personal. 6. En el mes de marzo de cada año académico los miembros de la facultad someterán un informe de desarrollo profesional al Comité de Personal. Este informe, de carácter acumulativo, debe incluir actividades en la enseñanza (cursos enseñados, cursos creados si alguno, innovación en la enseñanza), y en actividades institucionales. Este informe podrá ser evidenciado con material adicional. 7. El Comité de Personal recibirá todas las evaluaciones, informes, y objeciones. Las estudiará y hará sus recomendaciones. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles las someterá al (la) Rector(a) y éste(a) a la Junta de Directores para acción. 8. Un profesor que no haya sido recomendado para ascenso en rango podrá solicitar reconsideración al Comité de Personal. 53
Regl. 8792, art. XXIII-23.5 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI