Regl. 8792, art. XXIII-23.6 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXIII-23.6 dup2
Proceso de Reconsideración
1. Si un profesor no está de acuerdo con la recomendación del Comité de
Personal podrá solicitar reconsideración de dicha determinación dentro de los
veinte (20) dÃas siguientes contados a partir de la fecha de notificación. El
Comité de Personal es responsable de reconsiderar la evaluación si los
planteamientos del profesor asà lo justifican. Una vez reconsiderado, el
Comité debe notificar al profesor los resultados. El (la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y Estudiantiles someterá los resultados al Rector, con sus
recomendaciones.
2. Si el profesor no está de acuerdo con la decisión de la reconsideración del
Comité de Personal, podrá dentro de los diez (10) dÃas laborables a partir de
la fecha de recibo de la decisión, apelar dicha determinación al (a la)
Rector(a) dentro de los treinta(30) dÃas siguientes a la notificación. Esta
solicitud se hará por escrito.
3. El (La) Rector(a) tendrá un término de diez (10) laborables, a partir del recibo
del escrito de reconsideración, para examinar la evaluación a la luz de los
planteamientos de ambas partes y para preparar y remitir al Comité de
Personal y al profesor un informe con su determinación final sobre la
reconsideración.