Regl. 8792, art. XXIII-23.6 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

Length: 195 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXIII-23.6 dup2

Proceso de Reconsideración 1. Si un profesor no está de acuerdo con la recomendación del Comité de Personal podrá solicitar reconsideración de dicha determinación dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la fecha de notificación. El Comité de Personal es responsable de reconsiderar la evaluación si los planteamientos del profesor así lo justifican. Una vez reconsiderado, el Comité debe notificar al profesor los resultados. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterá los resultados al Rector, con sus recomendaciones. 2. Si el profesor no está de acuerdo con la decisión de la reconsideración del Comité de Personal, podrá dentro de los diez (10) días laborables a partir de la fecha de recibo de la decisión, apelar dicha determinación al (a la) Rector(a) dentro de los treinta(30) días siguientes a la notificación. Esta solicitud se hará por escrito. 3. El (La) Rector(a) tendrá un término de diez (10) laborables, a partir del recibo del escrito de reconsideración, para examinar la evaluación a la luz de los planteamientos de ambas partes y para preparar y remitir al Comité de Personal y al profesor un informe con su determinación final sobre la reconsideración.
Regl. 8792, art. XXIII-23.6 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI