Regl. 3565, art. 3

Cambio en precios de productos controlados

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Cite as Reglamento Núm. 3565, Art. 3

Cuando el Departamento emita una Orden de Precios al amparo de un Reglamento que disponga para la emisión de tales órdenes, y a tenor con una solicitud de aumento en precio de un producto controlado, se le entregará a la parte interesada solicitante una Copia Oficial de tal Orden para publicación en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico. 2 La parte interesada gestionará la publicación integra y literal de la Orden de Precios en uno de los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico. El tamaño menor de letra a publicarse será de seis (6) puntos. La Orden entrará en vigor en la misma fecha de su publicación, a menos que en su texto se especifique una fecha distinta. De no salir publicada dentro de los quince (15) días naturales de su emisión, la Orden quedará inválida y sin efecto alguno. Será obligación de la parte interesada remitirle al Departamento una certificación, expedida por el periódico, de haber publicado la Orden que a esos fines le fuera entregada, y donde conste el nombre del periódico, y la fecha y página de publicación.
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