Regl. 3565, art. 3
Cambio en precios de productos controlados
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Cite as Reglamento Núm. 3565, Art. 3
Cuando el Departamento emita una Orden de Precios al amparo de un Reglamento que disponga para la emisión de tales
órdenes, y a tenor con una solicitud de aumento en precio de
un producto controlado, se le entregará a la parte interesada
solicitante una Copia Oficial de tal Orden para publicación en
un periódico de mayor circulación en Puerto Rico.
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La parte interesada gestionará la publicación integra y
literal de la Orden de Precios en uno de los periódicos de
mayor circulación en Puerto Rico. El tamaño menor de letra a
publicarse será de seis (6) puntos. La Orden entrará en vigor
en la misma fecha de su publicación, a menos que en su texto
se especifique una fecha distinta. De no salir publicada
dentro de los quince (15) dÃas naturales de su emisión, la
Orden quedará inválida y sin efecto alguno.
Será obligación de la parte interesada remitirle al Departamento una certificación, expedida por el periódico, de haber
publicado la Orden que a esos fines le fuera entregada, y
donde conste el nombre del periódico, y la fecha y página de
publicación.