Regl. 8792, art. XXII-22.3 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXII-22.3 dup2

Normas y procedimientos de evaluación de profesores El proceso de evaluación se iniciará durante el semestre en el cual el profesor comience su labor docente. La evaluación de los profesores será responsabilidad del (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, quien podrá delegar la misma en el (la) Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Estudiantiles. a. Durante el proceso de evaluación, cada candidato tendrá la oportunidad de discutir el resultado de su evaluación. b. Terminado el proceso de evaluación, el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles presentará un informe escrito al (la) Rector(a) que contendrá los fundamentos, hallazgos, conclusiones, recomendaciones y prioridades relativas a la evaluación. c. En caso de ascensos y cambios, el (la) Rector(a) someterá las recomendaciones a la Junta de Directores para su decisión final.
Regl. 8792, art. XXII-22.3 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI