Regl. 8792, art. XXIV-24.1

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXIV-24.1

Norma General 54 La Oficina de Recursos Humanos notificará por escrito con un año de anticipación al profesor que haya satisfecho el término de tiempo correspondiente para ser considerado a un posible ascenso en rango. El profesor someterá al Decano de Asuntos Académicos su solicitud de ascenso acompañada de las evidencias de ejecutorias para la acción correspondiente. El expediente del candidato con toda la documentación será sometido por conducto del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos al Comité de Personal, quien lo someterá al (la) Rectora(a), para la decisión final. a. Para los ascensos en rango se considerarán aquellas actividades que sirvan para juzgar su competencia como profesor, y su aportación al progreso del Conservatorio en particular. Se considerarán dichas evaluaciones en términos del impacto que tienen hacia el mejoramiento de cursos de su departamento y del Conservatorio en general, considerando las evidencias de ejecutorias descritas en la
Regl. 8792, art. XXIV-24.1: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI