Regl. 8792, art. XXIX

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXIX

DESTAQUE Se podrá autorizar el destaque, previo el consentimiento del personal afectado, en casos en que, el interés institucional y bajo circunstancias excepcionales, miembros del personal docente sean requeridos para realizar trabajos especiales dentro del marco de sus cargos y atribuciones. El personal así destacado podrá ser relevado de sus labores docentes y podrá cumplir su encomienda dentro y fuera de Puerto Rico. El personal destacado debe haber cumplido cuatro (4) años de servicio consecutivos en un puesto con nombramiento probatorio, los cuales podrán incluir hasta un (1) año en tareas administrativas a tiempo completo como, Rector(a), Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Académicos, Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Estudiantiles, Decano(a) de Programas Especiales u otro puesto que surja por necesidad del servicio, a modo de destaque. Los destaques serán recomendados al Rector por el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles y este a su vez los someterá con sus recomendaciones a la Junta para su aprobación final. 102 No se autorizarán destaques para propósitos que normalmente se atienden mediante una licencia sabática, licencia con sueldo, o licencia sin sueldo con ayuda económica.
Regl. 8792, art. XXIX: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI