Regl. 8792, art. XXI-21.3 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXI-21.3 dup2
Ajustes por Obtención de un Grado Académico
1. El Conservatorio reconocerá, para fines de la escala salarial aplicable, el
grado de MaestrÃa o Doctorado que obtuviere cualquier profesor de la
institución al terminar con éxito sus estudios post graduados, si mediaren las
siguientes circunstancias:
a. Si el grado obtenido es de una institución acreditada.
b. Cuando el grado obtenido es en el instrumento 0 especialidad musical
que el profesor enseña.
C. Cuando el grado es en un instrumento o especialidad musical que no es
el que el profesor enseña, pero la institución decide que conviene contar
entre su personal docente con un profesor que tenga ese grado
académico en determinado instrumento o área de enseñanza musical.
2. No obstante la norma general expuesta, el Conservatorio podrá negarse a
reconocer el grado de MaestrÃa o Doctorado que obtuviere un miembro de la
facultad, cuando las circunstancias fueren las siguientes:
a. El grado obtenido es de una institución no acreditada.
b. El grado obtenido es un área o materia que no tiene relación alguna con
música o su enseñanza a nivel de Conservatorio.
3. Cualquier excepción a lo antes establecido deberá referirse al (la) Decano(a)
de Asuntos Académicos para elevarlo a consideración del (la) Rector(a), y
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éste(a) a su vez someterlo para consideración y aprobación de la Junta de
Directores.
4. Los ajustes de sueldo por obtención de un grado académico comenzarán el
primer dÃa del mes siguiente a la fecha de certificación oficial del grado, una
vez se presente y acepte la evidencia al efecto.