Regl. 8792, art. XXI-21.4 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXI-21.4 dup2

Ajustes por Años de Servicio (Quinquenios) Los ajustes de sueldo por años de servicio serán efectivos a la fecha en que se cumpla el tiempo reglamentario. a. Cómputo de los Años de Servicio Para el cómputo de los cinco (5) años de servicio se contarán únicamente los años de servicio prestados en la docencia o en trabajos que envuelvan la supervisión de la docencia y la formulación de la política educativa de la institución. Para los ajustes por años de servicio no se contarán como tiempo de servicio los periodos de disfrute de licencias (excepto las sabáticas, las licencias en servicio, las de enfermedad hasta el monto de la licencia acumulada, y las de maternidad) ni el servicio en trabajo a tarea parcial. Los años de servicio a acreditarse en un quinquenio tienen que prestarse ininterrumpidamente. Los periodos de disfrute de licencia no constituirán interrupciones al servicio.
Regl. 8792, art. XXI-21.4 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI