Regl. 8792, art. XXI-21.4 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXI-21.4 dup2
Ajustes por Años de Servicio (Quinquenios)
Los ajustes de sueldo por años de servicio serán efectivos a la fecha en que se
cumpla el tiempo reglamentario.
a.
Cómputo de los Años de Servicio
Para el cómputo de los cinco (5) años de servicio se contarán únicamente los años
de servicio prestados en la docencia o en trabajos que envuelvan la supervisión de la
docencia y la formulación de la política educativa de la institución. Para los ajustes por
años de servicio no se contarán como tiempo de servicio los periodos de disfrute de
licencias (excepto las sabáticas, las licencias en servicio, las de enfermedad hasta el
monto de la licencia acumulada, y las de maternidad) ni el servicio en trabajo a tarea
parcial.
Los años de servicio a acreditarse en un quinquenio tienen que prestarse
ininterrumpidamente. Los periodos de disfrute de licencia no constituirán interrupciones
al servicio.