Regl. 8792, art. XXI-21.6 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXI-21.6 dup2

Horas Adicionales 46 El (la) Rector(a) propondrá a la Junta de Directores, para su aprobación, una escala de compensación especial en relación a los servicos que se prestan en adición a las quince (15) horas de contacto con los estudiantes. El pago de dicha compensación se hará mediante un diferencial por lo que se harán los descuentos provistos por ley. La remuneración adicional que reciba el personal, en este caso, no se considerará parte de su sueldo regular.
Regl. 8792, art. XXI-21.6 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI