Regl. 8792, art. XXVIII-28.2 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVIII-28.2 dup2

Ahorros y Retiro El personal docente permanente o probatorio tendrá derecho a acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 133 de 26 de junio de 1966, según enmendada, que crea el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado 99 de Puerto Rico. También tendrán derecho a los beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y de la Judicatura" o a cualquier sistema de pensiones o retiro subvencionado por el gobierno de Puerto Rico al cual estén cotizando a la fecha de aprobación de la Ley. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos del Conservatorio, orientar a los empleados que ingresan al servicio público con relación a los beneficios que le garantizan ambos estatutos.
Regl. 8792, art. XXVIII-28.2 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI