Regl. 8792, art. XXVIII-28.3
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVIII-28.3
Plan Médico
a. El Conservatorio podrá contratar un plan de servicio médico-quirúrgico, de
hospitalización y ambulatorio para sus empleados. Este cubrirá a los
dependientes directos de los empleados (cónyuges e hijos menores de
diecinueve (19) años o hasta veintitrés (23) si son estudiantes) e incluirá
farmacia, servicio dental y seguro de vida.
b. Las firmas aseguradoras contratadas deberán estar autorizadas por el
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
c. El Conservatorio hará una aportación 0 pagará la totalidad del plan médico, a
todo empleado probatorio, permanente o temporero a tiempo completo que se
acoja a un plan individual o familiar, de acuerdo a los recursos disponibles y
por aprobación de la Junta de Directores.
d. En caso de que el empleado esté en uso de licencia sin sueldo, el
Conservatorio pagará el costo del plan médico por un máximo de tres (3)
meses solamente, independientemente sean interrumpidos 0 no los tres (3)
meses de licencia sin sueldo. Este perÃodo comprende desde el momento en
100
que se acoge a este beneficio de la Licencia Sin Sueldo (irrespectivamente de
la naturaleza de la Licencia Sin Sueldo), y el mismo es acumulativo por el
perÃodo de un año.
e. La Corporación podrá pagar parte o la totalidad de la prima del Seguro por
Incapacidad No Ocupacional (SINOT), de acuerdo a los recursos disponibles
y la autorización, por resolución, de la Junta de Directores.
f. Todo empleado temporero a tiempo completo tendrá derecho a lo dispuesto en
los incisos "c", "d", y "f" que antecede.