Regl. 8792, art. XXVIII-28.4 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVIII-28.4 dup2
Bono de Navidad
a. Todo empleado que haya trabajado para el Gobierno seis (6) meses o más
tendrá derecho a que se le pague el bono de Navidad. En el caso de un
empleado temporero se requerirá que haya trabajado novecientas sesenta
(960) horas, dentro del periodo de doce (12) meses comprendidos desde el
primero de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en
que éste se conceda. Los servicios no tienen que ser consecutivos.
b. Los servicios prestados por quince (15) dÃas o más durante un mes se
considerarán un mes de servicio.
c. El pago por concepto del bono de Navidad se efectuará no más tarde del
primer jueves de diciembre.
d. Si un empleado falleciere después de haber adquirido su derecho a bono de
Navidad, dicho beneficio le será pagado a sus dependientes o herederos.
e. El monto del bono de Navidad será por la suma que la Junta de Directores del
Conservatorio apruebe mediante Resolución.
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f. El bono de Navidad no estará sujeto a las deducciones de retiro 0 ahorro.
g. En caso de traslado, la agencia en donde el empleado estuviera prestando
servicio al 30 de noviembre será la responsable de pagar el bono. En caso de
cesantÃa, si el empleado hubiese cesado antes del 30 de noviembre, después
de haber cumplido seis (6) meses de servicio dentro del periodo que establece
la Ley, la agencia en donde cesó será responsable de pagar el bono.