Regl. 8792, art. XXVII-27.10 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.10 dup2
Licencia para Participar en el Proceso Político
Será concedida a todo miembro del personal docente que en año de
elección sea presidente a nivel estatal de un partido político reconocido o figure como
candidato certificado para algún cargo público electivo, excepto asambleísta municipal, y
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que haya solicitado una licencia con sueldo a partir del inicio del primer semestre de ese
año académico hasta el 31 de diciembre del mismo año.
1.
Si el miembro del personal docente resulta electo o designado
sustituto para ocupar un cargo público electivo, disfrutará de
licencia sin sueldo durante el periodo de su incumbencia. Esta
será renovable de año en año. Si durante la incumbencia del
funcionario se sobrepasan ocho (8) años consecutivos, la
institución quedará relevada de reservar su plaza al empleado.