Regl. 8792, art. XXVII-27.11 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.11 dup2

Licencias para Fines Deportivos 1. El (La) Rector (a) podrá conceder esta licencia, en aquellos casos en que un miembro del personal docente ostente la representación oficial del país en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras actividades similares por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representación que ostenta el miembro del personal docente, conjuntamente con la solicitud de este tipo de licencia. En todo caso, esta licencia deberá ser aprobada previamente por el (la) Rector(a). 2. Cuando se ostente la representación oficial del país en calidad de deportista, los empleados se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según se indica a continuación: A. La licencia deportiva especial. Esta licencia se podrá conceder para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos 85 Panamericanos, Centroamericanos o en Campeonatos Regionales o Mundiales. B. Aquellos miembros del personal docente que tengan ese derecho, acumularán la licencia deportiva especial a razón de un día y cuarto (1 1/4) por cada mes de servicio, hasta un máximo de quince (15) días laborables por año. C. Cuando la solicitud de un miembro del personal docente deportista exceda el límite de la licencia deportiva especial de quince (15) días, la misma será tramitada y autorizada, descontando los días en exceso. D. Para obtener la licencia deportiva especial, los miembros del personal docente que se desempeñen como atletas, jueces, árbitros, técnicos, delegados 0 en otras capacidades deportivas certificadas por el Comité Olímpico de Puerto Rico, someterán al (la) Rector(a) con no menos de diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que les acredite para representar a Puerto Rico en la competencia y del tiempo que cubrirá tal representación.
Regl. 8792, art. XXVII-27.11 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI