Regl. 8792, art. XXVII-27.11 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.11 dup2
Licencias para Fines Deportivos
1. El (La) Rector (a) podrá conceder esta licencia, en aquellos casos en
que un miembro del personal docente ostente la representación oficial
del paÃs en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras actividades
similares por el perÃodo que comprenda dicha representación,
incluyendo el perÃodo de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta
para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la
representación que ostenta el miembro del personal docente,
conjuntamente con la solicitud de este tipo de licencia. En todo caso,
esta licencia deberá ser aprobada previamente por el (la) Rector(a).
2. Cuando se ostente la representación oficial del paÃs en calidad de
deportista, los empleados se regirán por las disposiciones de la Ley
Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según se indica a continuación:
A. La licencia deportiva especial. Esta licencia se podrá conceder
para representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Juegos
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Panamericanos, Centroamericanos o en Campeonatos
Regionales o Mundiales.
B. Aquellos miembros del personal docente que tengan ese
derecho, acumularán la licencia deportiva especial a razón de
un dÃa y cuarto (1 1/4) por cada mes de servicio, hasta un
máximo de quince (15) dÃas laborables por año.
C. Cuando la solicitud de un miembro del personal docente
deportista exceda el lÃmite de la licencia deportiva especial de
quince (15) dÃas, la misma será tramitada y autorizada,
descontando los dÃas en exceso.
D. Para obtener la licencia deportiva especial, los miembros del
personal docente que se desempeñen como atletas, jueces,
árbitros, técnicos, delegados 0 en otras capacidades deportivas
certificadas por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico, someterán
al (la) Rector(a) con no menos de diez (10) dÃas de anticipación
a su acuartelamiento, copia certificada del documento que les
acredite para representar a Puerto Rico en la competencia y del
tiempo que cubrirá tal representación.