Regl. 8792, art. XXVII-27.14 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.14 dup2
Licencia Especial con Paga para la Lactancia
1. Concepto
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poner a la
disposición de las madres las oportunidades y los mecanismos que estime
necesarios para el cabal desarrollo de nuestros hijos e hijas. En cumplimiento con
esta política, es necesario establecer un área de lactancia en todos los
departamentos, agencias, corporaciones 0 instrumentalidades públicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
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2. Normas Generales
a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su
licencia de maternidad tengan oportunidad para lactar a sus criaturas, durante
media hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser
distribuída en dos períodos de quince minutos cada uno. Este beneficio se
concederá para aquellos casos en que la Corporación tenga un Centro de
Cuido en sus instalaciones y la madre pueda acudir al mencionado Centro en
donde se encuentra la criatura a lactarla, o para extraerse la leche materna en
el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo.
b. Dentro del taller de trabajo, el período de lactancia tendrá una duración
máxima de doce meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada
a sus funciones.
c. Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar a la
Corporación una certificación médica, durante el período correspondiente al
cuarto y octavo mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que
esta lactando a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde
de cinco días de cada período. Disponiéndose que la Corporación designará
un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad,
seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o construcción de
estructuras físicas u organizacionales, supeditado a la disponibilidad de
recursos de las entidades gubernamentales. Las Corporaciones deberán
establecer un reglamento sobre la operación de estos espacios para la
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lactancia. Esta área o espacio físico deberá estar disponible dentro del
término de un año desde la vigencia de la Ley Núm. 155, supra.