Regl. 8792, art. XXVII-27.14 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.14 dup2

Licencia Especial con Paga para la Lactancia 1. Concepto Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poner a la disposición de las madres las oportunidades y los mecanismos que estime necesarios para el cabal desarrollo de nuestros hijos e hijas. En cumplimiento con esta política, es necesario establecer un área de lactancia en todos los departamentos, agencias, corporaciones 0 instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 93 2. Normas Generales a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su licencia de maternidad tengan oportunidad para lactar a sus criaturas, durante media hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuída en dos períodos de quince minutos cada uno. Este beneficio se concederá para aquellos casos en que la Corporación tenga un Centro de Cuido en sus instalaciones y la madre pueda acudir al mencionado Centro en donde se encuentra la criatura a lactarla, o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo. b. Dentro del taller de trabajo, el período de lactancia tendrá una duración máxima de doce meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada a sus funciones. c. Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar a la Corporación una certificación médica, durante el período correspondiente al cuarto y octavo mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que esta lactando a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde de cinco días de cada período. Disponiéndose que la Corporación designará un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o construcción de estructuras físicas u organizacionales, supeditado a la disponibilidad de recursos de las entidades gubernamentales. Las Corporaciones deberán establecer un reglamento sobre la operación de estos espacios para la 94 lactancia. Esta área o espacio físico deberá estar disponible dentro del término de un año desde la vigencia de la Ley Núm. 155, supra.
Regl. 8792, art. XXVII-27.14 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI