Regl. 8792, art. XXVII-27.15 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.15 dup2
Licencia por Accidente en el Trabajo
Todo empleado que sufra un accidente del trabajo y que el Fondo determine que
esta incapacitado para trabajar tendrá derecho a que la Corporación le pague la diferencia
entre la dieta que reciba según determinado de acuerdo con la Ley de Compensaciones de
Accidentes en el Trabajo y el sueldo que devengue el empleado por las primeras ocho (8)
semanas que dure la incapacidad.
Si el empleado continúa incapacitado luego de transcurridas las primeras ocho (8)
semanas, tendrá derecho a que la Corporación le pague la diferencia entre la dieta que
reciba según determinado de acuerdo con la Ley de Compensaciones de Accidentes en el
Trabajo y el ochenta (80%) por ciento del sueldo que devengue el empleado por las
próximas cinco (4) semanas.
El empleado podrá disfrutar del beneficio a partir de la fecha del accidente en tan
solo una ocasión durante 36 meses de trabajo. Si el empleado es dado de alta sin haber
utilizado el total del beneficio (12 semanas) tendrá el derecho de utilizar el balance
pendiente en cualquier ocurrencia de un accidente de trabajo durante dicho perÃodo. Del
Fondo del Seguro del Estado determinar que el caso no está relacionado y como resultado
de esto el empleado cobró su sueldo completo sin que tuviera derecho, se le cobrará dicho
tiempo pagado de sus balances de licencia por enfermedad, luego la licencia regular y de
tener balance, tiempo compensatorio. De no tener suficiente acumulación de licencias
entonces se le concederá un plan de pago para cobrarle cualquier balance adeudado.
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Todo empleado que utilice esta licencia y reciba el sueldo completo, solicitará a la
Corporación del Fondo del Seguro de Estado que envié los cheques por concepto de
dietas directamente al Conservatorio. Si la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
entregara los cheques de dietas al empleado, este los deberá entregar inmediatamente al
Conservatorio. Si el Conservatorio no pudiera recobrar la cantidad pagada en exceso,
queda autorizada a cobrar tales sumas de las licencias que el empleado tenga acumuladas
hasta su completo pago.
Se le concederá el tiempo necesario a aquellos empleados que tengan que
reportarse al dispensario del Fondo del Seguro del Estado para tratamiento con derecho a
trabajo conocido como CT por orden facultativa. El tiempo utilizado durante este
tratamiento será bajo la cubierta de Licencia por Accidente del Trabajo sin descontar de
licencia alguna, siempre y cuando según establecido en el Reglamento, el empleado
regrese a su sitio de trabajo tan pronto termine dicho tratamiento.
Para la concesión de este beneficio, además de presentar la notificación de citas
tan pronto se reciba la misma, será requisito someter evidencia de certificación de
comparecencia a citas que el Fondo del Seguro del Estado le conceda, en original. La
misma deberá documentar el tiempo de duración de la cita a la cual asistió. Dichos
documentos deberán ser entregados al Supervisor(a) y a la Oficina de Recursos
Humanos. Se le concederá con paga el tiempo debidamente utilizado, esto significa que
del empleado haber cumplido con lo anteriormente expuesto y sin hacer mal uso del
mismo obtendrá dicho beneficio.
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La Corporación vendrá obligada a reservar el trabajo que desempeñe el empleado
cuando ocurrió el accidente o se manifestó la dolencia por un (1) año, sujeto a las
siguientes condiciones:
1. Que el empleado solicite su reinstalación dentro del término de quince (15)
dÃas de haber sido dado de alta, si no hubiese transcurrido un año desde la
fecha del accidente.
2. Que el empleado esté mental y fisicamente capacitado para ocupar el puesto
que tenÃa al momento de solicitar su reposición.
3. Que el puesto esté creado en la fecha en que el empleado lo solicite.
Tiempo razonable para beneficio de esta Licencia en Citas de CT: Una hora antes
de la cita, el tiempo de duración de la cita y una hora después de la hora de salida de la
cita, siempre y cuando presente la Evidencia de Comparecencia donde se refleje el
tiempo de duración de la cita (hora de entrada y de salida) y se reintegre a su jornada
regular de trabajo. De lo contrario el tiempo utilizado posterior a la cita le será cargado
a Licencia por Enfermedad y de no tener balance, a las licencias que corresponden. El
tiempo concedido no tiene la intención de cambiar o alterar el horario regular de trabajo,
ni será acumulativo."