Regl. 8792, art. XXVII-27.3 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.3 dup2
Licencia Sabática
La concesión de licencia sabática se considera un privilegio otorgado a miembros
de la facultad que ocupan puestos permanentes y sólo se concederá en interés del
Conservatorio. Se concederá este tipo de licencia a miembros del personal docente para
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el mejoramiento profesional y cultural mediante actividades tales como la creación
musical 0 didáctica, investigación, viajes culturales y estudios formales conducentes a un
grado superior, todo ello dentro del marco de posibilidades presupuestarias de la
institución.
1. Todo miembro del personal docente con nombramiento permanente y
con un mÃnimo de seis (6) años o más de servicio sin interrupción
tendrá derecho a ser considerado para posible concesión de licencia
sabática, siempre y cuando sea elegible bajo las normas establecidas.
2. Durante la licencia sabática el profesor no puede comprometerse a
desempeñar trabajo remunerado, o actividad que no esté en
concordancia con el propósito de la sabática. De interesar aceptar
alguna beca o trabajo remunerado, deberá obtener del (de la)
Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles una certificación al
efecto de que la beca o el trabajo no lo distraerá de su programa
académico o de investigaciones. Luego de disfrutar de una licencia
sabática y reintegrarse al servicio, el empleado no será elegible hasta
completar un nuevo periodo de por lo menos seis (6) años de servicio.
3. El trabajo rendido en tareas administrativas por un miembro del
personal docente que cualifique se acreditará a los fines de éste
obtener una licencia sabática.
4. La labor docente realizada a tarea completa bajo nombramiento
temporero o probatorio se acreditará para la concesión de licencia
sabática cuando el solicitante adquiera nombramiento permanente.
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5. Las licencias sabáticas sólo se concederán por un semestre 0 por un
año académico. Las solicitudes para licencias sabáticas serán
sometidas a la Oficina de Recursos Humanos en o antes del primero
(1ro.) de noviembre del año académico anterior al año en que
comience la sabática, para que analice la misma conforme al
expediente de personal. La Oficina de Recursos Humanos enviará la
solicitud con el análisis del expediente al Decano de Asuntos
Académicos y Estudiantiles quien someterá la solicitud al Comité de
Personal. El Comité de Personal someterá sus recomendaciones al (a
la) Rector(a), por conducto del (la) Decano(a) de Asuntos Académicos
y Estudiantiles, antes del 31 de diciembre. La Junta de Directores
considerará las recomendaciones del (la) Rector(a) en su primera
reunión del próximo semestre.
6. Toda licencia sabática incluirá únicamente el sueldo regular que
devenga el profesor, conforme a la escala que rija para el personal
docente. No obstante, a tenor con la situación presupuestaria de la
unidad, podrá otorgarse la misma con un sueldo menor, aunque nunca
con menos de medio sueldo. El factor determinante en el cómputo del
término de la licencia sabática disfrutada será el tiempo trabajado y no
la remuneración recibida.
7. Toda persona en disfrute de licencia sabática rendirá al Decano de
Asuntos Académicos y Estudiantiles un informe de progreso del
trabajo de las actividades realizadas, a la terminación del primer
semestre O de la primera mitad del periodo de la licencia, y un informe
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final dentro de los sesenta (60) dÃas después de la terminación de la
misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de
estudios académicos y de cualquier otro documento pertinente, si lo
hubiere. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles
será responsable de que cada profesor que disfrute de este tipo de
licencia rinda puntualmente los informes requeridos.
8. El incumplimiento de cualquier cláusula relacionada con los
propósitos de la licencia sabática concedida, será causa suficiente para
que el profesor venga obligado a reembolsar al Conservatorio el monto
total de la licencia concedida.
9. Cuando se otorgue el privilegio de la licencia sabática a un profesor,
éste vendrá obligado a firmar un contrato con la institución, que
contendrá una cláusula para un Fiador, que le comprometerá a
reintegrarse a su plaza una vez terminada la licencia y a trabajar para
la institución por la duración equivalente al tiempo que estuvo de
licencia sabática.
10. En caso de que no se reintegre a prestar servicios a la institución a
pesar de habérsele requerido, la persona reembolsará al importe del
sueldo o de la ayuda económica que disfrute, o concertará un plan de
pagos para efectuar el reembolso, en un término que no excederá de
dos (2) años. Cualquier excepción a este término deberá ser
recomendada por la Junta. En caso de que después de reintegrarse, la
persona interrumpa sus servicios antes de cumplir su compromiso con
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la institución, deberá reembolsar la parte proporcional del dinero
recibido que sea equivalente al tiempo no servido.
11. De no cumplir con este compromiso, el profesor estarÃa en la
obligación de devolver a la institución todos los gastos ocasionados
por concepto de la licencia concedida o la parte correspondiente si
renuncia en algún momento antes de cumplir el término de la licencia
sabática concedida. Del profesor no cumplir con la obligación de la
devolución de los gastos, será responsabilidad del Fiador cumplir con
la misma.
12. En todos los casos en que una persona deba reembolsar el importe del
sueldo recibido o de la ayuda económica disfrutada, pagará el interés
legal prevaleciente.
13. Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de esta
licencia se podrán cubrir mediante nombramientos temporeros por
términos que no dificulten la reinstalación del personal que esté
disfrutando de dichas licencias. La reinstalación del personal no se
efectuará antes de la expiración del término de la licencia, excepto por
razones de conveniencia institucional.