Regl. 8792, art. XXVII-27.3 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.3 dup2

Licencia Sabática La concesión de licencia sabática se considera un privilegio otorgado a miembros de la facultad que ocupan puestos permanentes y sólo se concederá en interés del Conservatorio. Se concederá este tipo de licencia a miembros del personal docente para 64 el mejoramiento profesional y cultural mediante actividades tales como la creación musical 0 didáctica, investigación, viajes culturales y estudios formales conducentes a un grado superior, todo ello dentro del marco de posibilidades presupuestarias de la institución. 1. Todo miembro del personal docente con nombramiento permanente y con un mínimo de seis (6) años o más de servicio sin interrupción tendrá derecho a ser considerado para posible concesión de licencia sabática, siempre y cuando sea elegible bajo las normas establecidas. 2. Durante la licencia sabática el profesor no puede comprometerse a desempeñar trabajo remunerado, o actividad que no esté en concordancia con el propósito de la sabática. De interesar aceptar alguna beca o trabajo remunerado, deberá obtener del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles una certificación al efecto de que la beca o el trabajo no lo distraerá de su programa académico o de investigaciones. Luego de disfrutar de una licencia sabática y reintegrarse al servicio, el empleado no será elegible hasta completar un nuevo periodo de por lo menos seis (6) años de servicio. 3. El trabajo rendido en tareas administrativas por un miembro del personal docente que cualifique se acreditará a los fines de éste obtener una licencia sabática. 4. La labor docente realizada a tarea completa bajo nombramiento temporero o probatorio se acreditará para la concesión de licencia sabática cuando el solicitante adquiera nombramiento permanente. 65 5. Las licencias sabáticas sólo se concederán por un semestre 0 por un año académico. Las solicitudes para licencias sabáticas serán sometidas a la Oficina de Recursos Humanos en o antes del primero (1ro.) de noviembre del año académico anterior al año en que comience la sabática, para que analice la misma conforme al expediente de personal. La Oficina de Recursos Humanos enviará la solicitud con el análisis del expediente al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles quien someterá la solicitud al Comité de Personal. El Comité de Personal someterá sus recomendaciones al (a la) Rector(a), por conducto del (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles, antes del 31 de diciembre. La Junta de Directores considerará las recomendaciones del (la) Rector(a) en su primera reunión del próximo semestre. 6. Toda licencia sabática incluirá únicamente el sueldo regular que devenga el profesor, conforme a la escala que rija para el personal docente. No obstante, a tenor con la situación presupuestaria de la unidad, podrá otorgarse la misma con un sueldo menor, aunque nunca con menos de medio sueldo. El factor determinante en el cómputo del término de la licencia sabática disfrutada será el tiempo trabajado y no la remuneración recibida. 7. Toda persona en disfrute de licencia sabática rendirá al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles un informe de progreso del trabajo de las actividades realizadas, a la terminación del primer semestre O de la primera mitad del periodo de la licencia, y un informe 66 final dentro de los sesenta (60) días después de la terminación de la misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de estudios académicos y de cualquier otro documento pertinente, si lo hubiere. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles será responsable de que cada profesor que disfrute de este tipo de licencia rinda puntualmente los informes requeridos. 8. El incumplimiento de cualquier cláusula relacionada con los propósitos de la licencia sabática concedida, será causa suficiente para que el profesor venga obligado a reembolsar al Conservatorio el monto total de la licencia concedida. 9. Cuando se otorgue el privilegio de la licencia sabática a un profesor, éste vendrá obligado a firmar un contrato con la institución, que contendrá una cláusula para un Fiador, que le comprometerá a reintegrarse a su plaza una vez terminada la licencia y a trabajar para la institución por la duración equivalente al tiempo que estuvo de licencia sabática. 10. En caso de que no se reintegre a prestar servicios a la institución a pesar de habérsele requerido, la persona reembolsará al importe del sueldo o de la ayuda económica que disfrute, o concertará un plan de pagos para efectuar el reembolso, en un término que no excederá de dos (2) años. Cualquier excepción a este término deberá ser recomendada por la Junta. En caso de que después de reintegrarse, la persona interrumpa sus servicios antes de cumplir su compromiso con 67 la institución, deberá reembolsar la parte proporcional del dinero recibido que sea equivalente al tiempo no servido. 11. De no cumplir con este compromiso, el profesor estaría en la obligación de devolver a la institución todos los gastos ocasionados por concepto de la licencia concedida o la parte correspondiente si renuncia en algún momento antes de cumplir el término de la licencia sabática concedida. Del profesor no cumplir con la obligación de la devolución de los gastos, será responsabilidad del Fiador cumplir con la misma. 12. En todos los casos en que una persona deba reembolsar el importe del sueldo recibido o de la ayuda económica disfrutada, pagará el interés legal prevaleciente. 13. Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de esta licencia se podrán cubrir mediante nombramientos temporeros por términos que no dificulten la reinstalación del personal que esté disfrutando de dichas licencias. La reinstalación del personal no se efectuará antes de la expiración del término de la licencia, excepto por razones de conveniencia institucional.
Regl. 8792, art. XXVII-27.3 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI