Regl. 8792, art. XXVII-27.4 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.4 dup2

Licencias o ayudas económicas para obtener la Maestría o el Doctorado Como norma general, al personal docente regular (con permanencia 0 probatoria) se le concederá un máximo de dos (2) años de licencia con sueldo 0 sin sueldo, con 0 sin ayuda económica, con posterioridad al Bachillerato, para obtener la Maestría y un máximo de tres (3) años, luego de la Maestría para obtener el Doctorado, incluyendo la 68 preparación de la tesis en ambos casos. En aquellos casos excepcionales en que el programa normal de estudios requiera un periodo mayor, podrá concederse licencia o ayuda económica por el término adicional necesario para completar el grado. 1. Procedimiento: Todo miembro del personal docente que ocupe un puesto regular, probatorio o permanente, que desee solicitar licencia o ayuda económica para obtener la maestría 0 el Doctorado deberá recoger en la oficina de Recursos Humanos el formulario para dicha solicitud y deberá someterla por escrito al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles con por lo menos un semestre de antelación a la fecha de comienzo de dichos estudios. Dicha solicitud deberá ser acompañada por un estimado de gastos y por una carta de aceptación oficial de la Oficina de Admisiones de la Universidad 0 Conservatorio a la cual el profesor ha solicitado admisión. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles estudiará la solicitud y hará su recomendación al (la) Rector(a), quien la someterá con su recomendación a la Junta para su aprobación final. 2. Las solicitudes de estos tipos de licencias se adjudicarán tomando en consideración los siguientes factores de interés institucional: En términos amplios y generales a. La deseabilidad de proveer al personal docente del Conservatorio que haya ocupado plazas regulares con nombramiento probatorio o permanente la posibilidad y oportunidad de mejorarse profesionalmente, cursando estudios formales a nivel graduado en y fuera de Puerto Rico. 69 b. La necesidad de proveer al Conservatorio un profesorado que posea el más alto nivel de preparación académica posible, para mantener no tan solo la acreditación, sino también una dinámica en la preparación de los cursos, en la evaluación de la enseñanza y en el crecimiento curricular. En términos más concretos y específicos a. La posibilidad que tenga el profesor solicitante para terminar con éxito su proyecto de cursar estudios formales a nivel graduado y obtener la Maestría 0 el Doctorado. b. La necesidad que tenga el Conservatorio de contar entre su personal docente con un profesor que tenga estudios post graduados y una Maestría o un doctorado en una determinada área o materia musical y su enseñanza. 3. Reglas que regirán la concesión de una licencia o ayuda económica para obtener la maestría o el doctorado Este tipo de licencia no se concederá para estudiar un área o materia que no sea relacionada en forma alguna con la música o su enseñanza, a menos que se trate de un nuevo campo que sea necesario o de interés para el Conservatorio; para estudiar un instrumento 0 especialidad musical que no sea específicamente la que el profesor enseña en el Conservatorio; o cuando durante sus estudios post graduados, cambie sin previa autorización de la Junta, el instrumento o especialidad musical que originalmente se proponía estudiar, por otro, a menos que la institución interese o necesite contar entre su personal docente regular con un profesor con una Maestría 0 un Doctorado en ese instrumento 0 especialidad musical. 4. Cancelación de la licencia o ayuda económica: 70 El personal docente que esté disfrutando de este tipo de licencia o ayuda económica, vendrá obligado a someter por escrito un informe semestral de progreso académico acompañado por una transcripción oficial de la institución en donde está cursando estudios. De no cumplir con el plan de estudios original se le cancelará la licencia 0 ayuda económica y el profesor deberá solicitar reinstalación a su puesto. 5. Reconocimiento del grado académico que se obtenga bajo una licencia para estudios de nivel graduado: El Conservatorio reconocerá, para fines de la escala salarial aplicable, el grado de Maestría o Doctorado que obtuviere cualquier profesor de la institución al terminar con éxito sus estudios post graduados como beneficiario de una licencia con sueldo 0 sin sueldo, con o sin ayudas económicas concedida por la institución para ese fin, si mediaren las siguientes circunstancias: a. Si el grado obtenido es de una institución acreditada. b. Cuando el grado obtenido es en el instrumento o especialidad musical que el profesor que ha disfrutado la licencia enseña en el Conservatorio y regresa a la institución para seguirlo enseñando. C. Cuando el grado es en un instrumento o especialidad musical que no es el que el profesor enseña y vuelve a enseñar en el Conservatorio, pero la institución decide que conviene contar entre su personal docente con un profesor que tenga ese grado académico en determinado instrumento o área de enseñanza musical. 6. Toda que persona disfrute este tipo de licencia rendirá al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles un informe de progreso de las actividades realizadas a la terminación del primer semestre o de la primera mitad del periodo de la licencia, y un 71 informe final dentro de los sesenta (60) días después de la fecha de terminación de la misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de estudios académicos y de cualquier otro documento pertinente si lo hubiere. El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles será responsable de que cada profesor que disfrute de este tipo de licencia rinda puntualmente los informes requeridos. 7. No obstante, la norma general expuesta, el Conservatorio podrá negarse a reconocer el grado de Maestría o Doctorado que obtuviere un miembro de la facultad, cuando las circunstancias fueren las siguientes: a. El grado obtenido es de una institución no acreditada. b. El grado obtenido es en un área o materia que no tiene relación alguna con música 0 su enseñanza a nivel de Conservatorio. c. Si mientras cursa los estudios post graduados disfrutando de la licencia, el profesor que la disfruta cambia de instrumento, especialidad musical o área de conocimiento que originalmente se proponía estudiar para obtener una Maestría o Doctorado. d. El incumplimiento de cualquier cláusula relacionada con los propósitos para los cuales se concedió esta licencia, será causa suficiente para que el profesor venga obligado a reembolsar al Conservatorio el monto total de la licencia concedida. 8. Compromiso de Servicio: Toda persona que disfrute de licencia con sueldo o con ayuda económica para obtener la Maestría 0 el Doctorado, firmará un contrato comprometiéndose a reintegrarse y a prestar servicios al Conservatorio, a la terminación de la licencia o de la ayuda económica, por un periodo de tiempo no menor que la duración de la misma. 72 En caso de que no se reintegre a prestar servicios a la institución a pesar de habérsele requerido, la persona reembolsará el importe del sueldo 0 de la ayuda económica que disfrute, o concertará un plan de pagos para efectuar el reembolso, en un término que no excederá de dos (2) años. Cualquier excepción a este término deberá ser recomendada por la Junta. En caso de que después de reintegrarse, las personas interrumpan sus servicios antes de cumplir su compromiso con la institución, deberá reembolsar la parte proporcional del dinero recibido que sea equivalente al tiempo no servido. 9. Pago de Intereses: En todos los casos en que una persona debe reembolsar el importe del sueldo recibido o de la ayuda económica disfrutada, pagará el interés legal prevaleciente. 10. Vacantes: Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de licencias sin sueldo se podrán cubrir mediante nombramientos temporeros por términos que no dificulten la reinstalación del personal que esté disfrutando de dichas licencias. La reinstalación del personal no se efectuará antes de la expiración del término de la licencia, excepto por razones de conveniencia institucional.
Regl. 8792, art. XXVII-27.4 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI