Regl. 8792, art. XXVII-27.5 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.5 dup2

Licencia de Desarrollo Profesional La licencia de desarrollo profesional se concederá para ampliar la experiencia profesional y artística del personal docente regular (con permanencia o en probatoria) y temporero, y a los fines de añadir prestigio al Conservatorio. Esta licencia conlleva la participación del profesor dentro y fuera de Puerto Rico en actividades musicales de alto 73 nivel artístico, tales como: conferencias, seminarios, adiestramientos y convenciones relacionadas a su especialidad. 1- Término de la Licencia: Esta licencia se concederá por periodos que no excedan de siete (7) días calendarios por actividad y hasta un máximo de catorce (14) días calendarios durante el año académico. 2- Elegibilidad: Tendrá derecho a ser considerado para posible concesión de licencia de desarrollo profesional todo miembro del personal docente de la institución al que le aplique este reglamento. 3- Procedimiento: Todo miembro del personal docente que desee acogerse a este privilegio deberá someter por escrito a la Oficina de Recursos Humanos con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación a la fecha en que ha de efectuarse la actividad, una solicitud acompañada por la invitación o designación oficial y un memorando en el que se indiquen los propósitos y alcances de la actividad, que el desarrollo normal de la institución no será afectada, y cómo habrá de beneficiarse la institución con su participación en la misma. A tales efectos, el solicitante someterá por escrito a la Oficina de Recursos Humanos, las fechas y horas en que repondría el tiempo lectivo dejado de trabajar durante el semestre en que se concede dicha licencia. La Oficina de Recursos Humanos enviará la solicitud al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles quien estudiará la solicitud y notificará su recomendación a (la) Rector(a), para su aprobación final. 4- Fondo para Adiestramientos y Actividades de Desarrollo Profesional: 74 Se crea un Fondo para otorgar ayudas económicas al personal docente para contribuir a los gastos de desarrollo profesional. La solicitud de ayuda económica debe radicarse en la Oficina de Recursos Humanos con cuatro (4) semanas de anticipación, la cual se enviará al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles para consideración. Cualquier excepción al término dispuesto deberá ser altamente justificada. Dicha solicitud deberá incluir: a. La invitación a la actividad. b. Una breve descripción que indique la necesidad, utilidad y beneficios que obtendrá el profesor y la institución. c. Un estimado de los gastos. d. El tiempo que estará ausente de sus clases. e. El programa de reposición de clases. Una vez el Decano evalúe la solicitud, la enviará con sus recomendaciones al (la) Rector(a) para la aprobación conforme al presupuesto disponible para dicho Fondo. De denegarse la ayuda, el empleado recibirá por escrito el motivo de tal denegación. El Fondo para Adiestramientos y Actividades de Desarrollo Profesional estará disponible para cada miembro del personal docente regular (probatorio 0 permanente) y temporero una vez por semestre conforme al presupuesto disponible al momento de la solicitud. Este Fondo no estará disponible más de una vez por año académico para los profesores que se beneficien del mismo. Cuando el profesor regrese de la actividad profesional deberá entregar al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles y a la Oficina de Recursos Humanos un informe escrito de los beneficios obtenidos en la actividad, conferencia, seminario 0 75 adiestramiento y la evidencia oficial de su asistencia. También deberá entregar a la Oficina de Finanzas un Informe de Gastos con la evidencia de los gastos incurridos.
Regl. 8792, art. XXVII-27.5 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI