Regl. 8792, art. XXVII-27.5 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
Length: 569 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.5 dup2
Licencia de Desarrollo Profesional
La licencia de desarrollo profesional se concederá para ampliar la experiencia
profesional y artÃstica del personal docente regular (con permanencia o en probatoria) y
temporero, y a los fines de añadir prestigio al Conservatorio. Esta licencia conlleva la
participación del profesor dentro y fuera de Puerto Rico en actividades musicales de alto
73
nivel artÃstico, tales como: conferencias, seminarios, adiestramientos y convenciones
relacionadas a su especialidad.
1-
Término de la Licencia:
Esta licencia se concederá por periodos que no excedan de siete (7) dÃas
calendarios por actividad y hasta un máximo de catorce (14) dÃas calendarios durante el
año académico.
2-
Elegibilidad:
Tendrá derecho a ser considerado para posible concesión de licencia de
desarrollo profesional todo miembro del personal docente de la institución al que le
aplique este reglamento.
3-
Procedimiento:
Todo miembro del personal docente que desee acogerse a este privilegio
deberá someter por escrito a la Oficina de Recursos Humanos con por lo menos diez (10)
dÃas laborables de anticipación a la fecha en que ha de efectuarse la actividad, una
solicitud acompañada por la invitación o designación oficial y un memorando en el que
se indiquen los propósitos y alcances de la actividad, que el desarrollo normal de la
institución no será afectada, y cómo habrá de beneficiarse la institución con su
participación en la misma. A tales efectos, el solicitante someterá por escrito a la Oficina
de Recursos Humanos, las fechas y horas en que repondrÃa el tiempo lectivo dejado de
trabajar durante el semestre en que se concede dicha licencia. La Oficina de Recursos
Humanos enviará la solicitud al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles quien
estudiará la solicitud y notificará su recomendación a (la) Rector(a), para su aprobación
final.
4- Fondo para Adiestramientos y Actividades de Desarrollo Profesional:
74
Se crea un Fondo para otorgar ayudas económicas al personal docente
para contribuir a los gastos de desarrollo profesional. La solicitud de ayuda económica
debe radicarse en la Oficina de Recursos Humanos con cuatro (4) semanas de
anticipación, la cual se enviará al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles para
consideración. Cualquier excepción al término dispuesto deberá ser altamente
justificada. Dicha solicitud deberá incluir:
a. La invitación a la actividad.
b. Una breve descripción que indique la necesidad, utilidad y
beneficios que obtendrá el profesor y la institución.
c. Un estimado de los gastos.
d. El tiempo que estará ausente de sus clases.
e. El programa de reposición de clases.
Una vez el Decano evalúe la solicitud, la enviará con sus recomendaciones al (la)
Rector(a) para la aprobación conforme al presupuesto disponible para dicho Fondo. De
denegarse la ayuda, el empleado recibirá por escrito el motivo de tal denegación. El
Fondo para Adiestramientos y Actividades de Desarrollo Profesional estará disponible
para cada miembro del personal docente regular (probatorio 0 permanente) y temporero
una vez por semestre conforme al presupuesto disponible al momento de la solicitud.
Este Fondo no estará disponible más de una vez por año académico para los profesores
que se beneficien del mismo.
Cuando el profesor regrese de la actividad profesional deberá entregar al Decano
de Asuntos Académicos y Estudiantiles y a la Oficina de Recursos Humanos un informe
escrito de los beneficios obtenidos en la actividad, conferencia, seminario 0
75
adiestramiento y la evidencia oficial de su asistencia. También deberá entregar a la
Oficina de Finanzas un Informe de Gastos con la evidencia de los gastos incurridos.