Regl. 8792, art. XXVII-27.6 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.6 dup2
Licencia sin Sueldo
1. Se podrá conceder licencia sin sueldo a los miembros de la facultad
que ostenten nombramiento permanente o probatorio con no menos de
tres (3) años de servicios satisfactorios para los siguientes fines:
a. Enseñar o estudiar en otras instituciones docentes reconocidas,
tanto en Puerto Rico como en el exterior.
b. Prestar servicios a organizaciones musicales de reconocido
prestigio en Puerto Rico y en el exterior.
c. Prestar otros servicios de naturaleza docente en las materias de
su especialidad en otras instituciones reconocidas tanto en
Puerto Rico como en el exterior.
d. Para propósitos que el (la) Rector(a) y la Junta consideren
meritorios.
2. Las licencias sin sueldo se podrán conceder por periodos de hasta un
año de duración.
a. En casos especiales y por determinación de la Junta este
término podrá extenderse por un año adicional.
b. El periodo de licencia sin sueldo no excederá de dos años.
3. No contará para permanencia el periodo de tiempo que utilice el
personal docente en periodo probatorio que disfrute de licencia sin
sueldo.
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4. Para este tipo de licencia deberá radicarse por escrito, con un semestre
de anticipación, en la Oficina de Recursos Humanos, una solicitud
dirigida al (a la) Decano(a) de Asuntos Académicos y Estudiantiles,
quien someterá la misma, con su recomendación escrita, al Rector
para su aprobación final.
5. Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de licencias
sin sueldo se podrán cubrir mediante nombramientos temporeros por
términos que no dificulten la reinstalación del personal que esté
disfrutando de dichas licencias. La reinstalación del personal no se
efectuará antes de la expiración del término de la licencia, excepto por
razones de conveniencia institucional.