Regl. 8792, art. XXVII-27.9 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXVII-27.9 dup2
Licencia Militar
Se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) dÃas
laborables por cada año natural a los a los miembros del personal docente que
pertenezcan a la Guardia Nacional del Gobierno Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva
de los Estados Unidos durante el periodo en el cual estuvieron prestando servicios
militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando asÃ
hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los
Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho
servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) dÃas, se le
concederá al empleado licencia sin sueldo. Las vacantes que ocurran como resultado de
la concesión de licencias sin sueldo se podrán cubrir mediante nombramientos
temporeros por términos que no dificulten la reinstalación del personal que esté
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disfrutando de dichas licencias. La reinstalación del personal no se efectuará antes de la
expiración del término de la licencia, excepto por razones de conveniencia institucional.
1. Llamadas a Servicio Militar Activo
Se concederá licencia militar con paga en los casos que pertenezcan a la
Guardia Nacional de Puerto Rico conforme se establece en el Código Militar de Puerto
Rico, Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, Sección 231, y sean llamados por el
Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera 0 en
situaciones de desastres causados por la naturaleza o cualquier otra situación de
emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar, por el periodo autorizado.
2. Servicio Militar Activo
Se concederá licencia militar, sin paga, a empleados que ingresen a prestar
servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas en los Estados Unidos de América,
conforme a las disposiciones de la Ley de Servicio Selectivo Federal, por un periodo de
cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años siempre y cuando este año adicional
sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual se
ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar
los periodos de servicios señalados se entenderá que renuncia a su derecho a continuar
disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará licencia por enfermedad mientras
disfruta de esta licencia militar.