Regl. 3568, art. V

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3568, Art. V

Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de novembre de 1987. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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