Regl. 3568, art. V
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3568, Art. V
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28
del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 dÃas de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de novembre de 1987.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura