Regl. 8792, art. XXXI

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXXI

RENUNCIAS Cualquier miembro del personal docente podrá renunciar a su puesto mediante notificación escrita al (a la) Rector(a) con cuarenta y cinco (45) de antelación a la fecha de efectividad de la misma. Las renuncias debe ser sometidas al final del año académico anterior para que no se afecte la continuidad de los programas académicos, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen someterlas para ser efectivas en otras épocas del año. En este caso, se evaluarán las circunstancias particulares y el (la) Rector(a) aceptará o denegará la renuncia por escrito dentro del término de (15) días después de la fecha de solicitud. Independientemente de que se satisfaga el requisito de aviso previo, el personal docente tomará en cuenta, antes de someter su renuncia, el efecto perjudicial que la misma pueda tener en un momento dado, en el desenvolvimiento del programa al cual esté adscrito.
Regl. 8792, art. XXXI: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI