Regl. 8792, art. XXX-30.1 dup2

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXX-30.1 dup2

Disposiciones Generales a. El personal docente del "Conservatorio" deberá conocer en todo momento las normas de conducta establecidas. Por tal motivo, la Oficina de Recursos Humanos tiene la obligación de dar a conocer este reglamento y cualquier cambio ulterior al mismo, a todo miembro del personal docente que comience a prestar sus servicios en esta institución. b. Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos entregar a cada empleado O miembro del personal docente copia de este reglamento y solicitar la firma del que lo recibe y fecha de recibo en el formulario incluido, que lleva el nombre de acuse de recibo. c. Cualquier miembro del personal docente que incurra en infracción a las normas de conducta podrá ser sancionado con la acción disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza, consecuencia y gravedad de la falta. d. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos 0 cuando haya motivos razonables para creer que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados, del Conservatorio o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo al empleado mientras se lleva a cabo la investigación, sin que ello represente la inaplicabilidad de otra medida disciplinaria. 103 e. Todo miembro del personal docente del Conservatorio que haya sido asignado a prestar sus servicios en otra agencia o instrumentalidad, tendrá que cumplir con las disposiciones de este reglamento. De éste cometer una infracción a las normas de conducta, se le aplicará la medida disciplinaria correspondiente. f. Cuando la acción del miembro del personal docente pueda considerarse un delito, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, además de la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda, el (la) Rector(a) notificará el caso mediante carta al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico. g. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se considere perjudicial a los intereses o afecte la imagen pública del Conservatorio 0 sus empleados, conllevará medidas disciplinarias de acuerdo con su importancia y gravedad. h. Cuando un miembro del personal docente sea convicto de un delito grave o menos que conlleve depravación moral, o haya incurrido en violación al tas a medidas correctivas o disciplinarias, que demuestren un patrón de indisciplina será evidencia suficiente de que el empleado no puede adaptarse a las reglas y normas de conducta del Conservatorio y que debe retirarse de empleo. Por tanto, podrá ser destituido de empleo y sueldo todo empleado del personal docente que haya recibido tres (3) medidas disciplinarias durante el periodo de un año. j. El Conservatorio se reserva el derecho de investigar y procesar, de ser necesario, a un miembro del personal docente cuyas ausencias o tardanzas, justificadas o no, afecten el buen funcionamiento de la Corporación. k. En los casos de ausencias se establecen las siguientes normas: 1. Cuando un miembro del personal docente se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo deberá hacer las gestiones para notificarlo al (a la) Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Académicos en las primeras horas laborables del mismo día en que ocurra la ausencia ofreciendo las razones y la duración anticipada de la ausencia. De existir alguna justificación razonable para no hacerlo, lo notificará ante la primera hora laborable del día siguiente a la ausencia. 2. Cuando un miembro del personal docente se ausente de su trabajo con frecuencia debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, se le podrá requerir que se someta a un examen físico con un médico seleccionado por el Conservatorio. Este médico certificará la condición del empleado y si está física y mentalmente capacitado para ejercer sus funciones. 105 1. Será deber de todos los supervisores promover las mejores relaciones entre el personal que tiene a su cargo y evitar conflictos y diferencias estériles que generen resentimiento o que afecten la moral de la unidad de trabajo.
Regl. 8792, art. XXX-30.1 dup2: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI