Regl. 8792, art. XXX-30.1 dup2
Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.
Length: 639 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XXX-30.1 dup2
Disposiciones Generales
a. El personal docente del "Conservatorio" deberá conocer en todo momento las
normas de conducta establecidas. Por tal motivo, la Oficina de Recursos
Humanos tiene la obligación de dar a conocer este reglamento y cualquier
cambio ulterior al mismo, a todo miembro del personal docente que comience
a prestar sus servicios en esta institución.
b. Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos entregar a cada
empleado O miembro del personal docente copia de este reglamento y solicitar
la firma del que lo recibe y fecha de recibo en el formulario incluido, que lleva
el nombre de acuse de recibo.
c. Cualquier miembro del personal docente que incurra en infracción a las
normas de conducta podrá ser sancionado con la acción disciplinaria que
corresponda de acuerdo con la naturaleza, consecuencia y gravedad de la falta.
d. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos 0 cuando haya motivos
razonables para creer que existe un peligro real para la salud, vida o moral de
los empleados, del Conservatorio o del pueblo en general, se podrá suspender
de empleo al empleado mientras se lleva a cabo la investigación, sin que ello
represente la inaplicabilidad de otra medida disciplinaria.
103
e. Todo miembro del personal docente del Conservatorio que haya sido asignado
a prestar sus servicios en otra agencia o instrumentalidad, tendrá que cumplir
con las disposiciones de este reglamento. De éste cometer una infracción a las
normas de conducta, se le aplicará la medida disciplinaria correspondiente.
f. Cuando la acción del miembro del personal docente pueda considerarse un
delito, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, además de la aplicación de la
medida disciplinaria que corresponda, el (la) Rector(a) notificará el caso
mediante carta al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico.
g. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se
considere perjudicial a los intereses o afecte la imagen pública del
Conservatorio 0 sus empleados, conllevará medidas disciplinarias de acuerdo
con su importancia y gravedad.
h. Cuando un miembro del personal docente sea convicto de un delito grave o
menos que conlleve depravación moral, o haya incurrido en violación al
tas a medidas correctivas o disciplinarias, que demuestren un
patrón de indisciplina será evidencia suficiente de que el empleado no puede
adaptarse a las reglas y normas de conducta del Conservatorio y que debe
retirarse de empleo. Por tanto, podrá ser destituido de empleo y sueldo todo
empleado del personal docente que haya recibido tres (3) medidas
disciplinarias durante el periodo de un año.
j. El Conservatorio se reserva el derecho de investigar y procesar, de ser
necesario, a un miembro del personal docente cuyas ausencias o tardanzas,
justificadas o no, afecten el buen funcionamiento de la Corporación.
k. En los casos de ausencias se establecen las siguientes normas:
1. Cuando un miembro del personal docente se vea imposibilitado de
comparecer a su trabajo deberá hacer las gestiones para notificarlo al (a la)
Decano(a) Asociado(a) de Asuntos Académicos en las primeras horas
laborables del mismo dÃa en que ocurra la ausencia ofreciendo las razones
y la duración anticipada de la ausencia. De existir alguna justificación
razonable para no hacerlo, lo notificará ante la primera hora laborable del
dÃa siguiente a la ausencia.
2. Cuando un miembro del personal docente se ausente de su trabajo con
frecuencia debido a enfermedad o a lesiones no ocupacionales, se le podrá
requerir que se someta a un examen fÃsico con un médico seleccionado por
el Conservatorio. Este médico certificará la condición del empleado y si
está fÃsica y mentalmente capacitado para ejercer sus funciones.
105
1. Será deber de todos los supervisores promover las mejores relaciones entre el
personal que tiene a su cargo y evitar conflictos y diferencias estériles que
generen resentimiento o que afecten la moral de la unidad de trabajo.