Regl. 8792, art. XX-20.1

Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores.

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Cite as Reglamento Núm. 8792, Art. XX-20.1

Instructor Como norma general los candidatos reclutados comenzarán desempeñándose con el rango de Instructor. Para ser nombrado como Instructor el candidato debe poseer como mínimo una Maestría en su campo de especialización y, preferiblemente tres (3) años de experiencia en la enseñanza musical. En casos especiales en que se dificulte el reclutamiento podrán considerarse candidatos con bachillerato en Música o que cuenten con experiencia y prestigio excepcional como músicos.
Regl. 8792, art. XX-20.1: Reglamento del Personal Docente de la Corporacion del Conservatorio de Musica de Puerto Rico. El proposito de este reglamento es proveer a los profesores del Conservatorio las guias para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el desempeño de sus funciones como educadores. | Justis AI