Regl. 8793, art. 10-10.3 dup2
Duración y Propósito de los Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 10-10.3 dup2
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor
de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramientos prácticos o realizar
estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones
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correspondientes a los puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
10.3.1 Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento se podrá autorizar el
pago de dietas, gastos de viaje, y cualquier otro gasto esto fuere necesario, conforme
la reglamentación aplicable.
10.3.2 Adiestramiento de Corta Duración en el Exterior
El Rector tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al
exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta
duración con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior. Los empleados a quienes se les autoricen viajes al exterior, en un
término no mayor de quince (15) dÃas a partir de su regreso deberán someter al
Decano de Administración y Director de Finanzas, un informe completo y detallado
sobre los gastos incurridos, conjuntamente con el informe narrativo sobre sus
actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que el
Conservatorio establezca.