Regl. 8793, art. 10-10.3 dup2

Duración y Propósito de los Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 10-10.3 dup2

Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramientos prácticos o realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones 50 correspondientes a los puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 10.3.1 Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje, y cualquier otro gasto esto fuere necesario, conforme la reglamentación aplicable. 10.3.2 Adiestramiento de Corta Duración en el Exterior El Rector tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Los empleados a quienes se les autoricen viajes al exterior, en un término no mayor de quince (15) días a partir de su regreso deberán someter al Decano de Administración y Director de Finanzas, un informe completo y detallado sobre los gastos incurridos, conjuntamente con el informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que el Conservatorio establezca.
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