Regl. 8793, art. 11
RETRIBUCIÓN
Length: 72 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 11
El Rector preparará planes de retribución separados para los empleados del
Conservatorio en los Servicios de Carrera y de Confianza. Dichos planes deberán
ajustarse a las circunstancias y necesidades del servicio, y a la situación fiscal
prevaleciente en el Conservatorio y requerirán la aprobación de la Junta de Directores.
El Rector adoptará un Plan de Retribución para los empleados y estimular la
máxima utilización de los recursos humanos y fiscales disponibles.
51