Regl. 8793, art. 11

RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 11

El Rector preparará planes de retribución separados para los empleados del Conservatorio en los Servicios de Carrera y de Confianza. Dichos planes deberán ajustarse a las circunstancias y necesidades del servicio, y a la situación fiscal prevaleciente en el Conservatorio y requerirán la aprobación de la Junta de Directores. El Rector adoptará un Plan de Retribución para los empleados y estimular la máxima utilización de los recursos humanos y fiscales disponibles. 51
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