Regl. 8793, art. 11-11.1 dup2

Estructura de los Planes de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 11-11.1 dup2

Los planes de retribución estipularán una escala de retribución para cada clase de puesto, que consistirá de un tipo mínimo y máximo y todos aquellos tipos intermedios que se consideren necesarios. Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando el incumbente de un puesto se le asigne funciones equivalentes a una jornada parcial, el sueldo se fijará proporcional a la jornada regular de trabajo que se establezca por reglamento. El Conservatorio establecerá por reglamento, las normas que regirán la administración de los Planes de Retribución para los servicios de Carrera y Confianza.
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