Regl. 8793, art. 11-11.1 dup2
Estructura de los Planes de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 11-11.1 dup2
Los planes de retribución estipularán una escala de retribución para cada clase
de puesto, que consistirá de un tipo mÃnimo y máximo y todos aquellos tipos
intermedios que se consideren necesarios.
Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario
mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando el incumbente de un puesto se le
asigne funciones equivalentes a una jornada parcial, el sueldo se fijará proporcional a
la jornada regular de trabajo que se establezca por reglamento.
El Conservatorio establecerá por reglamento, las normas que regirán la
administración de los Planes de Retribución para los servicios de Carrera y Confianza.