Regl. 8793, art. 11-11.2 dup2
Administración de los Planes de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 11-11.2 dup2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de retribución
en las acciones de personal:
11.2.1 Nombramientos y Ascensos
a. Nombramientos Toda persona que reciba nombramiento original
recibirá el tipo mÃnimo de la escala correspondiente, excepto según se
dispone más adelante en este Reglamento.
b. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento en la retribución que
no será menor que el equivalente a un (1) paso ni mayor que el
equivalente de cuatro (4) pasos en la escala correspondiente al puesto
que pasa a ocupar el empleado.
Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá una retribución al
tipo mÃnimo de la escala correspondiente, excepto cuando el aumento resultante fuere
menor del equivalente a un (1) paso, en cuyo caso la retribución se aumentará al tipo
intermedio superior al básico de la escala correspondiente.
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Cuando la retribución del empleado sea superior al tipo mÃnimo del nuevo
puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un
aumento no menor de un (1) paso ni mayor de cuatro (4) pasos sobre el sueldo
anterior. Si la misma no correspondiera a uno de los tipos retributivos intermedios se
ajustará al próximo tipo en la nueva escala de retribución.
11.2.2 Traslados, Descensos y Reclasificaciones
a. Traslados El traslado no conllevará rebaja en sueldo del empleado.
Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto
el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo
mÃnimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar.
b. Descensos Como norma general, los descensos no conllevarán
aumento de sueldo; excepto cuando el aumento resultaran de la
aplicación del tipo mÃnimo de la escala correspondiente al puesto al
puesto que pase a ocupar el empleado.
c. Reclasificaciones de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto y
el mismo esté ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de
acuerdo con las normas referentes a ascensos, traslados o descensos,
según sea el caso.
d. Reingresos Toda persona que reingrese al servicio público percibirá
el sueldo asignado a la clase al momento de su reingreso. En aquellos
casos en que el reingreso sea antes de cumplir un (1) año de la
separación y el sueldo hubiese sido mayor al tipo mÃnimo, el Rector
podrá asignarle el sueldo que devengaba el empleado al momento de
la separación.
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e. Reinstalaciones Todo empleado que se reinstale en un puesto de
carrera como resultado de haber cesado en un puesto de confianza, en
el Conservatorio en destaque en otras agencias, 0 por haber fracasado
en el perÃodo probatorio del puesto que estuviere ocupando, tendrá
derecho a recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto anterior donde
prestó servicios como empleado regular. Si la escala anterior hubiere
sido modificada, se concederá al empleado el sueldo que le hubiere
correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la
modificación.
f. Diferenciales El Rector podrá autorizar diferenciales en sueldo
cuando están presentes y justificadas las siguientes condiciones:
ubicación geográfica, condiciones extraordinarias de trabajo;
conocimientos especiales; dificultad extraordinaria para reclutar o
retener personal, e interinatos. En los casos en que el diferencial sea
autorizado por difÃcil reclutamiento, éste se considerará como parte de
la retribución para fines de la Ley de Retiro.
Además, se considerarán parte del sueldo aquellos diferenciales que
tienen visos de permanencia. El diferencial constituirá una
compensación especial, adicional y separada del sueldo regula y se
eliminará cuando desaparezcan las condiciones que justifiquen su
concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se
concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la
escala correspondiente.
Como norma general, se podrá autorizar hasta el máximo de la escala
de retribución. También se podrá autorizar un diferencial en sueldo
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cuando un empleado haya sido designado oficialmente por el Rector
para ocupar interinamente un puesto de superior jerarquÃa y que éste, al
momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos para el
puesto si se tratare de un empleado de carrera.
El Rector se abstendrá de asignar funciones interinas a empleados que
no reúnan los requisitos mÃnimos. El diferencial en estos casos será
igual al aumento de retribución que hubiera recibido el empleado que
esté realizando funciones interinamente en cualquier momento que asÃ
lo determine. El empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo
que devengaba antes del interinato.
g. Aumento de Sueldo por Mérito De acuerdo a la situación
presupuestaria, el Rector podrá conceder aumentos de sueldo por
mérito dentro de la escala, a los empleados regulares cada doce (12)
meses de servicios satisfactorios.
El tiempo trabajado por un empleado con estatus transitorio le podrá
ser acreditado para ser elegible para aumento de sueldo en un puesto
regular en la misma clase, siempre y cuando medie una certificación en
el sentido de que los servicios rendidos en el puesto transitorios fueron
satisfactorios y acreditados al perÃodo probatorio. La acumulación de
tiempo para fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por
ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de
otros aumentos de sueldo. Los aumentos de sueldo por mérito serán
normalmente de un (1) paso. No obstante, a los empleados que reúnan
méritos sobresalientes se les podrá conceder aumentos equivalentes a
dos (2) pasos.
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A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de
los tipos intermedios en la escala, se les podrá conceder la fracción de
paso concedida, la que se considerará como un (1) paso completo.
h. Otras Disposiciones Cuando el Rector no tenga otra alternativa para
cubrir un puesto determinado, bajo las normas de retribución
contenidas en esta sección, podrá autorizar por vÃa de excepción,
sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes acciones de
personal.
Este recurso se utilizará cuando los mecanismos usuales no provean
alternativa y los méritos del caso individual lo justifique. La cuantÃa
autorizada mediante este mecanismo pasará a formar parte del sueldo
regular del empleado. Este mecanismo se usará en forma juiciosa y
restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual.
Cuando los servicios de un puesto sean de jornada parcial, el sueldo se
establecerá proporcionalmente a la jornada de trabajo.
El Rector podrá autorizar métodos de compensación basados en
criterios constatables de productividad cuando la naturaleza y
condiciones especiales del trabajo asà lo justifiquen.
Si la situación económica del Conservatorio lo permite, la Autoridad
Nominadora podrá conceder un aumento de sueldo equivalente a un
tipo o paso dentro de la escala correspondiente a los empleados que
ocupen puestos regulares y que no hayan recibido ninguna clase de
aumento de sueldos, excepto otorgados por Resolución de la Junta de
Directores, durante un perÃodo ininterrumpido de cinco (5) años de
servicios.
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Dicho aumento de sueldo podrá concederse en forma consecutiva hasta
que el empleado alcance el tipo de máximo de la escala asignada a su
puesto.
No obstante, la Autoridad Nominadora podrá denegar dicho aumento
de sueldo cuando, a su juicio, los servicios del empleado durante el
perÃodo de los cinco (5) años correspondientes no hubiesen sido
satisfactorios. En tales casos, se informará por escrito al empleado, las
razones por las cuales no se le concede el referido aumento de sueldo y
se le advertirá de su derecho de apelación.