Regl. 8793, art. 11-11.2 dup2

Administración de los Planes de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 11-11.2 dup2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de retribución en las acciones de personal: 11.2.1 Nombramientos y Ascensos a. Nombramientos Toda persona que reciba nombramiento original recibirá el tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto según se dispone más adelante en este Reglamento. b. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento en la retribución que no será menor que el equivalente a un (1) paso ni mayor que el equivalente de cuatro (4) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá una retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto cuando el aumento resultante fuere menor del equivalente a un (1) paso, en cuyo caso la retribución se aumentará al tipo intermedio superior al básico de la escala correspondiente. 52 Cuando la retribución del empleado sea superior al tipo mínimo del nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un (1) paso ni mayor de cuatro (4) pasos sobre el sueldo anterior. Si la misma no correspondiera a uno de los tipos retributivos intermedios se ajustará al próximo tipo en la nueva escala de retribución. 11.2.2 Traslados, Descensos y Reclasificaciones a. Traslados El traslado no conllevará rebaja en sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar. b. Descensos Como norma general, los descensos no conllevarán aumento de sueldo; excepto cuando el aumento resultaran de la aplicación del tipo mínimo de la escala correspondiente al puesto al puesto que pase a ocupar el empleado. c. Reclasificaciones de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto y el mismo esté ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las normas referentes a ascensos, traslados o descensos, según sea el caso. d. Reingresos Toda persona que reingrese al servicio público percibirá el sueldo asignado a la clase al momento de su reingreso. En aquellos casos en que el reingreso sea antes de cumplir un (1) año de la separación y el sueldo hubiese sido mayor al tipo mínimo, el Rector podrá asignarle el sueldo que devengaba el empleado al momento de la separación. 53 e. Reinstalaciones Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber cesado en un puesto de confianza, en el Conservatorio en destaque en otras agencias, 0 por haber fracasado en el período probatorio del puesto que estuviere ocupando, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenía en el puesto anterior donde prestó servicios como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada, se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. f. Diferenciales El Rector podrá autorizar diferenciales en sueldo cuando están presentes y justificadas las siguientes condiciones: ubicación geográfica, condiciones extraordinarias de trabajo; conocimientos especiales; dificultad extraordinaria para reclutar o retener personal, e interinatos. En los casos en que el diferencial sea autorizado por difícil reclutamiento, éste se considerará como parte de la retribución para fines de la Ley de Retiro. Además, se considerarán parte del sueldo aquellos diferenciales que tienen visos de permanencia. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regula y se eliminará cuando desaparezcan las condiciones que justifiquen su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente. Como norma general, se podrá autorizar hasta el máximo de la escala de retribución. También se podrá autorizar un diferencial en sueldo 54 cuando un empleado haya sido designado oficialmente por el Rector para ocupar interinamente un puesto de superior jerarquía y que éste, al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos para el puesto si se tratare de un empleado de carrera. El Rector se abstendrá de asignar funciones interinas a empleados que no reúnan los requisitos mínimos. El diferencial en estos casos será igual al aumento de retribución que hubiera recibido el empleado que esté realizando funciones interinamente en cualquier momento que así lo determine. El empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. g. Aumento de Sueldo por Mérito De acuerdo a la situación presupuestaria, el Rector podrá conceder aumentos de sueldo por mérito dentro de la escala, a los empleados regulares cada doce (12) meses de servicios satisfactorios. El tiempo trabajado por un empleado con estatus transitorio le podrá ser acreditado para ser elegible para aumento de sueldo en un puesto regular en la misma clase, siempre y cuando medie una certificación en el sentido de que los servicios rendidos en el puesto transitorios fueron satisfactorios y acreditados al período probatorio. La acumulación de tiempo para fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un (1) paso. No obstante, a los empleados que reúnan méritos sobresalientes se les podrá conceder aumentos equivalentes a dos (2) pasos. 55 A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos intermedios en la escala, se les podrá conceder la fracción de paso concedida, la que se considerará como un (1) paso completo. h. Otras Disposiciones Cuando el Rector no tenga otra alternativa para cubrir un puesto determinado, bajo las normas de retribución contenidas en esta sección, podrá autorizar por vía de excepción, sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes acciones de personal. Este recurso se utilizará cuando los mecanismos usuales no provean alternativa y los méritos del caso individual lo justifique. La cuantía autorizada mediante este mecanismo pasará a formar parte del sueldo regular del empleado. Este mecanismo se usará en forma juiciosa y restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual. Cuando los servicios de un puesto sean de jornada parcial, el sueldo se establecerá proporcionalmente a la jornada de trabajo. El Rector podrá autorizar métodos de compensación basados en criterios constatables de productividad cuando la naturaleza y condiciones especiales del trabajo así lo justifiquen. Si la situación económica del Conservatorio lo permite, la Autoridad Nominadora podrá conceder un aumento de sueldo equivalente a un tipo o paso dentro de la escala correspondiente a los empleados que ocupen puestos regulares y que no hayan recibido ninguna clase de aumento de sueldos, excepto otorgados por Resolución de la Junta de Directores, durante un período ininterrumpido de cinco (5) años de servicios. 56 Dicho aumento de sueldo podrá concederse en forma consecutiva hasta que el empleado alcance el tipo de máximo de la escala asignada a su puesto. No obstante, la Autoridad Nominadora podrá denegar dicho aumento de sueldo cuando, a su juicio, los servicios del empleado durante el período de los cinco (5) años correspondientes no hubiesen sido satisfactorios. En tales casos, se informará por escrito al empleado, las razones por las cuales no se le concede el referido aumento de sueldo y se le advertirá de su derecho de apelación.
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