Regl. 8793, art. 12-12.10 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.10 dup2
El Rector podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las
normas que se establecen a continuación:
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a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de los
conocimientos y las destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones asà como para su crecimiento profesional en el
Conservatorio.
b. El pago de matrÃcula aplicará principalmente a estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones
oficialmente reconocidas por el Consejo General de Educación Superior.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante
un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse
un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las
razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
12.10.1 Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0 adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
c. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado
asociado, maestrÃa doctorado en campos relacionados con el Conservatorio.
d. Que se cursos sus asignaturas de post-grado en campos relacionados con el
servicio público del Conservatorio.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes
y responsabilidades.
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12.10.2 Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados en las siguientes circunstancias:
a. Que el Ãndice académico general cursos autorizado anteriormente por el
Conservatorio bajo el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en estudios post-graduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en los casos de cursos organizados
por el Instituto para el Desarrollo de Personal 0 por organizaciones
profesionales.
c. Que se haya dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que el empleado reembolse el total invertido en
la misma.
d. Queda exceptuados de esta sección los siguientes casos:
1. Que haya sido llamados al servicio militar;
2. Que se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales;
3. Que por razones de enfermedad se haya visto obligado a ausentarse de su
trabajo y de los estudios;
4. Que los empleados se vean impedidos por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
12.10.3 Gastos que se autorizarán
La autorización del pago de matrÃcula sólo incluirá los gastos por concepto del
costo de horas por créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales deberán ser
sufragados lo empleados interesados. Todo lo anterior estará sujeto a la disponibilidad de
fondos para estos fines.
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12.10.4 Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrÃcula,
someter al Conservatorio evidencia de su aprovechamiento académico. Cuando asà lo
considere necesario, el Rector o su representante autorizado podrá solicitar de los centros
de estudio una relación de las certificaciones obtenidas por sus empleados con la relación
a los cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este Programa.