Regl. 8793, art. 12-12.10 dup2

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.10 dup2

El Rector podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación: 91 a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de los conocimientos y las destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para su crecimiento profesional en el Conservatorio. b. El pago de matrícula aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones oficialmente reconocidas por el Consejo General de Educación Superior. C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 12.10.1 Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0 adiestrar su personal en nuevas destrezas. b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. c. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado asociado, maestría doctorado en campos relacionados con el Conservatorio. d. Que se cursos sus asignaturas de post-grado en campos relacionados con el servicio público del Conservatorio. e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 92 12.10.2 Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados en las siguientes circunstancias: a. Que el índice académico general cursos autorizado anteriormente por el Conservatorio bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en estudios post-graduados. b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en los casos de cursos organizados por el Instituto para el Desarrollo de Personal 0 por organizaciones profesionales. c. Que se haya dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que el empleado reembolse el total invertido en la misma. d. Queda exceptuados de esta sección los siguientes casos: 1. Que haya sido llamados al servicio militar; 2. Que se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; 3. Que por razones de enfermedad se haya visto obligado a ausentarse de su trabajo y de los estudios; 4. Que los empleados se vean impedidos por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 12.10.3 Gastos que se autorizarán La autorización del pago de matrícula sólo incluirá los gastos por concepto del costo de horas por créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales deberán ser sufragados lo empleados interesados. Todo lo anterior estará sujeto a la disponibilidad de fondos para estos fines. 93 12.10.4 Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula, someter al Conservatorio evidencia de su aprovechamiento académico. Cuando así lo considere necesario, el Rector o su representante autorizado podrá solicitar de los centros de estudio una relación de las certificaciones obtenidas por sus empleados con la relación a los cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este Programa.
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