Regl. 8793, art. 12-12.11
Otras Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.11
En aquellos casos en que por necesidades del servicio el empleado no haya podido
disfrutar del exceso de licencia de vacaciones acumulado y sea separado del servicio, por
cesantÃa, renuncia o destitución, se le pagará el balance total de vacaciones regulares
acumuladas a la fecha de su separación.
Cuando el empleado pase a prestar servicios a otra autoridad nominadora
gubernamental estatal, incluyendo la rama legislativa, la rama judicial, y los municipios,
los balances de las licencias de vacaciones y de enfermedad que tengan acumulados hasta
un máximo de sesenta (60) dÃas de vacaciones regulares y noventa (90) dÃas de
enfermedad, serán transferidos a la institución a la que pase a prestar servicio al
empleado. El exceso de los sesenta (60) dÃas de vacaciones regulares le será liquidado por
la agencia de origen.
Cuando el Conservatorio reclute empleados que procedan de otras agencias
gubernamentales, que posean balances de licencias de vacaciones y/o de enfermedad, se
apearán los mismos y se acreditarán hasta un máximo de sesenta (60) dÃas de vacaciones
regulares y noventa (90) dÃas de enfermedad.
Cuando media la renuncia de un empleado, el pago de la licencia por enfermedad
que éste tenga acumulada se efectuará conforme a lo dispuesto este Reglamento.
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