Regl. 8793, art. 12-12.11

Otras Disposiciones Generales sobre Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.11

En aquellos casos en que por necesidades del servicio el empleado no haya podido disfrutar del exceso de licencia de vacaciones acumulado y sea separado del servicio, por cesantía, renuncia o destitución, se le pagará el balance total de vacaciones regulares acumuladas a la fecha de su separación. Cuando el empleado pase a prestar servicios a otra autoridad nominadora gubernamental estatal, incluyendo la rama legislativa, la rama judicial, y los municipios, los balances de las licencias de vacaciones y de enfermedad que tengan acumulados hasta un máximo de sesenta (60) días de vacaciones regulares y noventa (90) días de enfermedad, serán transferidos a la institución a la que pase a prestar servicio al empleado. El exceso de los sesenta (60) días de vacaciones regulares le será liquidado por la agencia de origen. Cuando el Conservatorio reclute empleados que procedan de otras agencias gubernamentales, que posean balances de licencias de vacaciones y/o de enfermedad, se apearán los mismos y se acreditarán hasta un máximo de sesenta (60) días de vacaciones regulares y noventa (90) días de enfermedad. Cuando media la renuncia de un empleado, el pago de la licencia por enfermedad que éste tenga acumulada se efectuará conforme a lo dispuesto este Reglamento. 94
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