Regl. 3577, art. IV
Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 3577, Art. IV
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se indica:
a. Reglamento el presente Reglamento
b. Semana de Calidad de Vida La última semana del mes de
octubre designada como tal por la Ley Núm. 25 de 17 de
junio de 1987.
C. Calidad de Vida- Es la satisfacción de las necesidades
básicas del ser humano tales como vivienda, nutrición,
salud, educación, ingresos adecuados, seguridad fÃsica, y
necesidades de naturaleza psicológica que se vincula profesionalmente a los indicadores sociales de bienestar humano,
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a la disminución de las fuentes de estrés y a la maximización
y fortalecimiento de las fuentes de sotén comunitario.
d. Comité Municipal grupo de personas organizadas por el
Comité de Premio de Calidad de Vida.
e. Comité del Premio de Calidad de Vida Comité a designarse
no más tarde del 30 de enero de cada año natural por la
Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia,
adscrita a la Oficina del Gobernador y el Departamento de
Instrucción Pública.
f. Municipio Las diferentes estructuras polÃticas y jurÃdicas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creadas mediante la
Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada.
- Municipio Grande el que tiene más de 100,000 habitantes.
Municipio Mediano - Entre 30,000 a. 100,000 habitantes
Municipio Pequeño - Menos de 30,000 habitantes.
g. Premio de Calidad de Vida Premio que se otorgará anualmente
a los municipios que más se distingan en el esfuerzo por
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.